Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401167
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-118 Candelario v. Efron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MADELEINE
CANDELARIO
Recurrida
Vs.
DAVID EFRON
Peticionario
KLCE201401167 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K DI1999-1421 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece el señor David Efrón (Sr. Efrón) mediante recurso de certiorari en el cual solicita se revise una Resolución emitida el 5 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual de denegó una moción en solicitud de vista, presentada por derecho propio, para “modificar la suma por concepto de adelantos de la masa común por desequilibrio económico”.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que esta controversia tiene su génesis en una petición de custodia sobre las niñas habidas en el matrimonio Efrón-Candelario, la cual fue presentada por el Sr.

Efrón el 2 de junio de 1999 en el estado de Florida.1 El 22 de junio de 1999, la señora Madeleine Candelario (Sra. Candelario) presentó ante el TPI una demanda, enmendada el 9 de julio de 1999, en la que solicitó, además de la disolución del matrimonio Efrón-Candelario, la custodia de las hijas menores, relaciones filiales, alimentos para ella, alimentos para las hijas menores y alimentos para otra hija producto de un matrimonio anterior, una partida para sufragar los gastos del litigio (litis expensas), costas y gastos y honorarios de abogado.2

También indicó su interés en que se decretara la coadministración de los bienes en la sociedad legal de gananciales.3

Por su parte, Efrón también presentó una demanda sobre divorcio el 16 de agosto de 1999 ante el TPI contra la Sra. Candelario, Caso Civil Número K DI1999-1808, el cual fue posteriormente consolidado con el caso de epígrafe, K DI1999-1421.4

A su vez, el 27 de septiembre de 1999, Candelario en el caso ante el Tribunal de Florida enmendó su contestación a la petición de custodia, reconvino en el pleito y solicitó la disolución del vínculo matrimonial entre las partes.5

En respuesta a estos incidentes procesales ante la corte de Florida, el Sr.

Efrón solicitó que se desestimara la referida petición señalándole al Tribunal de Florida que carecía de jurisdicción, y que el TPI era el foro más conveniente para determinar las controversias con relación a las propiedades de la sociedad legal de gananciales.6

El 26 de agosto de 2002, la corte de Florida concluyó que Puerto Rico era el foro más conveniente para dilucidar la controversia entre las partes.7

Celebrado el juicio en sus méritos, el 3 de mayo de 2001, el TPI dictó Sentencia en la cual decretó roto y disuelto el matrimonio entre las partes.8

En esa misma fecha, 3 de mayo de 2001, el TPI emitió una Resolución mediante la cual dispuso las siguientes medidas provisionales: el pago de $50,000.00 mensuales a base del derecho de la Sra. Candelario al disfrute de bienes y para alimentos, $50,000.00 en concepto de litis expensas y se mantuvo la administración de los bienes del matrimonio en manos del demandado Efrón en consideración a su capacidad probada para ello.9

En cumplimiento con la Resolución del 3 de mayo de 2001, el Sr. Efrón envió a la Sra. Candelario un cheque por la cantidad de $80,000.00, de los cuales $50,000.00 son por concepto de disfrute de bienes para alimentarse y $30,000.00 por concepto de suma líquida adicional. Posteriormente, el 5 de junio de 2001, el Sr. Efrón presentó una demanda sobre la liquidación de la comunidad de bienes gananciales, Civil Número K AC2001-4173. Por su parte, la Sra. Candelario presentó varias mociones en el caso de divorcio de epígrafe, K DI1999-1421, donde solicitó el pago retroactivo de los $50,000.00 y la continuación del mismo, la suma adicional de $30,000.00; y que se emitiera una orden de desacato contra el Sr. Efrón. Continuado el trámite procesal y escuchadas las argumentaciones de las partes, el 5 de noviembre de 2002, el foro recurrido emitió una Resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de desacato; declaró que los remedios provisionales concedidos por el TPI mediante su resolución del 3 de mayo de 2001, cesaron cuando la sentencia de divorcio advino final y firme por lo que el señor Efrón no tenía obligación de efectuar el pago de las sumas dispuesta como remedios provisionales.

Insatisfecha con dicha determinación, la Sra. Candelario compareció ante nosotros, caso número KLCE201300042, y señaló que el TPI erró de la siguiente manera: (1) al negarle acceso al caudal ganancial, actualmente en comunidad de bienes, (2) al no disponer el pago retroactivo de las sumas dispuestas en la resolución del 3 de mayo de 2001; y (3) al no reconocerle sus derechos como codueña de la comunidad de bienes. Solicita, además, se le conceda el pago de intereses por mora desde que el Sr. Efrón incumplió su obligación de efectuar el pago de alimentos según dispuesto.

Este tribunal expresó que la Resolución del TPI del 3 de mayo de 2001 dispuso las medidas provisionales pertinentes para dar lugar al juicio por divorcio. Expresamos que estas medidas incluían el pago de $50,000.00 a base del derecho de la Sra. Candelario al disfrute de los bienes y para alimentos, y de una suma líquida adicional de $30,000.00.

Al formular tal determinación, expresamos que el TPI tomó en consideración la necesidad de la Sra. Candelario y la capacidad económica del Sr. Efrón. También aclaramos que, decretado el divorcio y advenida final y firme la sentencia que a tales efectos se emitió, se extinguió la sociedad de gananciales, por lo que cesaron las medidas provisionales tomadas. En consecuencia, indicamos que el Sr. Efrón no tenía la responsabilidad de continuar efectuando los pagos ordenados en virtud de la orden disponiendo sobre medidas provisionales. También expresamos que a partir de la fecha en la cual se extinguió la sociedad legal de gananciales Efrón-Candelario, nació entre ambos excónyuges una comunidad de bienes, la cual debe regirse por las normas referentes a la copropiedad.

Indicamos que, bajo este nuevo régimen postmatrimonial, la Sra.

Candelario tenía...

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