Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401225
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-126 Rosa Diaz v. Ely Negrón Auto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

JAVIER ROSA DÍAZ, tutor, JOSÉ A. GONZÁLES administrador de Faustino Rosa Rosa
Peticionario
v.
ELY NEGRÓN AUTO, INC., DISRAELLY NEGRÓN RIVERA o sus ocupantes
Recurrido
KLCE201401225
MANDAMUS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI2014-0598 Sobre: Desahucio por Falta de Pago

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparecen ante nos el Sr. Javier Rosa Díaz (Sr. Rosa), como tutor y el Sr. José A. González como Administrador Judicial del Sr. Faustino Rosa Rosa (en conjunto, los Peticionarios) mediante recurso de Certiorari. Solicitan la revisión de la Orden emitida el 29 de agosto de 2014 y notificada el 3 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), en el caso HSCI 2014-0598, Rosa Díaz, et al. v. Ely Negrón Auto, Inc., et al. En ella, el TPI declaró no ha lugar su solicitud de orden de lanzamiento pues adujo que la sentencia emitida aun no era final y firme.

Por los fundamentos aquí expresados, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción, al ser prematuro.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes, según surgen del expediente, son los siguientes.

El caso de autos se origina en una Demanda de desahucio instada el 11 de junio de 2014 por los Peticionarios en contra de Ely Negrón Auto, Inc., Disraelly Negrón Rivera, o sus ocupantes (en conjunto, los Recurridos).1 Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió Sentencia el 27 de junio de 2014 en la que hizo constar que, luego de ser debidamente emplazados, los Recurridos no asistieron a la vista celebrada el 23 de junio de 2014 ni ofrecieron excusa alguna para ello por lo que, ante la solicitud de los Peticionarios a dichos efectos, les anotó la rebeldía. Al dar por admitidas las alegaciones de la Demanda la declaró ha lugar y ordenó el desalojo de los Recurridos una vez pasasen 20 días desde que la sentencia adviniese final y firme.

El 14 de julio de 2014 los Recurridos, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentaron su Moción de Reconsideración, junto a una Declaración Jurada suscrita por el Sr. Disraely Negrón Rivera. Alegaron que su ausencia a la vista se debió a una confusión con la citación pues, además del caso de autos, entre las partes existe otro caso por incumplimiento de contrato2.

Manifestaron que según el debido proceso de ley, tenían derecho a su día en corte. Alegaron que el 15 de agosto de 2012, el Sr. Rosa como arrendador y Ely Negrón Auto Group, Inc. como arrendataria, otorgaron un contrato de arrendamiento por un término de cinco años sobre una propiedad localizada en el Barrio Tejas, Las Piedras. Sin embargo, plantearon que el Sr. Rosa no tenía autoridad para otorgar dicho contrato, en el que se incluyó una cláusula de derecho de “Right of First Refusal” que requería previa autorización judicial.

Invocaron que la sentencia dictada no tenía efecto legal pues quien otorgó el contrato de arrendamiento fue Ely Negrón Auto Group, Inc., parte que no fue nombrada en el epígrafe ni en el cuerpo de la demanda así como tampoco fue mencionada en el cuerpo de la Sentencia.

Habiéndoles ordenado que se expresaran al respecto, el 29 de julio de 2014 los Peticionarios presentaron su Moción en Cumplimiento de Orden en la que alegaron que, si bien no habían recibido la moción de reconsideración, el TPI no podría considerarla. Adujeron que era un mero intento de retrasar la orden de lanzamiento que debía ser dictada. El 6 de agosto de 2014 los Recurridos presentaron su Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden en la que adujeron que le notificaron la referida moción a los Peticionarios por correo certificado.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de agosto de 2014, los Peticionarios presentaron su Segunda Moción en Cumplimiento de Orden. Adujeron que los Recurridos pretendieron que se dejase sin efecto una sentencia final y firme por una alegada confusión con otro caso entre las partes pero que, con tal alegación, admitieron que Ely Negrón Auto, Inc. y Ely Negrón Auto Group, Inc.

son la misma parte. Indicaron que la moción de reconsideración no es de aplicación al caso y que, al presentarse luego del término de cinco días que concede la ley para instar una apelación, el TPI no tenía jurisdicción para atenderla sino que procedía el lanzamiento. Expresaron que la alegada falta de autoridad del Sr. González para firmar el contrato era impertinente para la procedencia del desahucio.

El 25 de agosto de 2014 los Peticionarios presentaron su Tercera Moción en Cumplimiento de Orden y Segunda Solicitud de Lanzamiento. Reiteraron que, transcurrido el término jurisdiccional para apelar la sentencia dictada, ésta era final y firme. Asimismo, afirmaron que las alegaciones de los Recurridos eran meros pretextos para detener el desahucio sin pagar la renta. Insistieron en que, ante el reducido término de cinco días para apelar, en este tipo de caso no aplica el mecanismo de moción de reconsideración por lo que el TPI carecía de jurisdicción para atenderla. Una vez más, solicitaron que, al no haber impedimento alguno, se ordenara el lanzamiento.

Mediante Resolución emitida el 22 de agosto de 2014 y notificada el 26 de agosto de 2014, el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración. De igual modo, en una Orden emitida el 29 de agosto de 2014 y notificada el 3 de septiembre de 2014, el TPI también denegó la tercera moción de orden de lanzamiento pues adujo que la sentencia no era final y firme.

Inconformes, el 9 de septiembre de 2014, los...

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