Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA20141050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20141050
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-134 FE-RI Construction Inc. v. Junta de Subastas Municipio de Fajardo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICAIL DE FAJARDO

PANEL XI

FE-RI CONSTRUCTION, INC.
RECURRENTE
V.
JUNTA DE SUBASTAS MUNICIPIO DE FAJARDO
RECURRIDO
KLRA20141050
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subasta Gobierno Municipal Autónomo de Fajardo Núm. 049-13-14

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Fe-Ri Construction, Inc. (“Fe-Ri”), uno de los licitadores de una subasta celebrada por la Junta de Subastas del municipio de Fajardo, acude ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos la adjudicación de la buena pro a favor de J. Saad Nazer, Inc. (“Nazer”). Según Fe-Ri, su propuesta fue la más baja y la calidad y garantías de sus materiales eran superiores a los de Nazer. Fe-Ri también esgrime que la propuesta de Nazer no cumplía con las especificaciones de la subasta.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la determinación de la Junta de Subastas de Fajardo.

I

El 20 de febrero de 2014, la Junta de Subastas de este Municipio emitió un Aviso de Subastas. La subasta en cuestión tenía como fin la adquisición e instalación de módulos para un nuevo centro de gobierno, el cual albergaría la casa alcaldía. En una carta enviada a los licitadores, el municipio detalló las especificaciones del proyecto. En la sección de Invitación advirtió a los licitadores, entre otras cosas, que “[e]l cumplimiento con todas y cada una de las Condiciones e Instrucciones Especiales es requisito para la consideración de la propuesta del licitador.”1

En los acápites 27 y 28 del apartado sobre Condiciones e Instrucciones Especiales se expresó lo siguiente:

27. Criterios Generales de Adjudicación: Las subastas de compras, construcción y servicios no profesionales se adjudicarán al licitador que cuente con un buen historial de capacidad y cumplimiento y que reúna los siguientes requisitos:

a. cumplir con los requisitos y condiciones de los pliegos de especificaciones.

b. que sea el licitador razonable más bajo o que aunque no lo sea, la calidad y/o garantías ofrecidas superen las ofrecidas por las demás ofertas o que así lo justifiquen el beneficio de interés público de esa adjudicación. Cuando se adjudique al postor que no es el más bajo, la Junta hará constar por escrito las razones que justifican tal adjudicación.

28. La Junta podrá rechazar la oferta más baja en precio cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado atención cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por el Municipio, cualquier dependencia del Gobierno de Puerto Rico, o por cualquier otro cliente o cuando redunde en los mejores intereses del Municipio.2

La subasta estaba programada para el 4 de marzo de 2014, pero dos veces el municipio movió la fecha. En las dos ocasiones el municipio incluyó detalles sobre la distribución de los módulos y contestó ciertas preguntas que los licitadores le sometieron. Finalmente, cuatro licitadores sometieron sus propuestas. En su recurso de revisión judicial, Fe-Ri anejó la carta que el municipio le envió que contiene una tabla con el detalle de las compañías licitadoras y sus propuestas, así como la adjudicación de la buena pro en favor de Nazer.3

Escuetamente el municipio expresó en esta carta que escogió a Nazer porque, aunque no fue el licitador más bajo, ofreció mejores garantías y porque sus materiales y equipos eran superiores. Sin embargo, Fe-Ri no anejó junto a su recurso de revisión judicial el Acta de Adjudicación, documento esencial para llevar a cabo nuestra tarea de revisión. Fue cuando el municipio compareció ante este Tribunal que éste nos informa sobre la referida acta, la cual, según señala, forma parte de la adjudicación de la subasta, incluida en el expediente administrativo.4

Es obligación de la parte que pretende activar el trámite de revisión judicial incluir en el apéndice de su recurso la determinación objeto de revisión, como también toda determinación que sea parte del expediente y en la cual “se discuta expresamente cualquier asunto planteado en el recurso de revisión, o sean relevantes a ésta.” 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 59 (E) (e). Indudablemente, el Acta de Adjudicación es un documento necesario e indispensable para la detenida y adecuada consideración de este recurso. Era obligación de la parte recurrente someter tal documento.

En el Acta a la que hemos hecho referencia el municipio amplía las razones por las que consideró a Nazer como el mejor postor. Las siguientes fueron las propuestas:

Compañía
Propuesta
Garantía
Fer-Ri Construction, Inc.
$98,820.00 No indicada
J. Saad Nazer, Inc.
$134,278.22 Ley de Preferencia $114,136.49 12 años
Empresas JC, Inc.
$122,688.28 Ley de Preferencia $121,574.225 2 años
Girard Manufacturing, Inc.
$151,377.36 Ley de Preferencia $136,239.62 10 años

En el Acta el municipio señaló que al analizar las propuestas constató que Fe-Ri no incluyó certificaciones de cumplimiento con “Greenguard, BIFMA, LEED, ANSI.”6 Tampoco ofreció garantía alguna. Además, la lista de piezas que Fe-Ri presentó correspondía a otro proyecto y, también, no mostró detalles en cuanto al grosor de los marcos estructurales, el porciento de reducción de sonido, ni la capacidad de peso de los pedestales y de las gavetas. La Junta recalcó que las especificaciones de la subasta eran claras en cuanto a que los licitadores eran responsables por los errores en sus propuestas y que luego de sometidas los errores eran insubsanables. Aunque no fue el postor más bajo, el municipio de Fajardo determinó adjudicar la buena pro a Nazer debido a que consideró que esta compañía beneficiaba mejor el interés público. Tomó en consideración los siguientes factores:

1. J.

Saad Nazer, Inc. ofrece garantía de doce (12) años contra defecto de fábrica, materia y mano de obra, cinco (5) años sobre defectos en partes laminadas, tapizadas, acabados, entre otras partes ensambladas.

2. La calidad de los materiales y equipos ofrecidos es superior:

a. Pedestales extra fuerte fabricados en sólida estructura clasificación AAA.

b. Estructura en metal extrafuerte calibre 16-18-20-22.

c. Capacidad de peso de 75-100 lbs. Las especificaciones de subasta requería capacidad de peso no menor de 60 lbs.

d. Estructuras de un espesor de 1”, 2” y 3”. Calibre 14GA, 16GA, 18 GA y 22 GA.

3. Término de entrega es de 60 días lo cual responde a los mejores intereses del Municipio.

4. Postor responsable. Tiene un historial de cumplimiento satisfactorio. Tiene la organización, experiencia, contabilidad y controles operacionales y destrezas técnicas necesarias para cumplir sus obligaciones.

Igualmente, el municipio confeccionó una tabla que contenía las propuestas de las cuatro compañías con unos comentarios añadidos. Según los comentarios del municipio, Nazer cumplió con todas las especificaciones de la subasta y con Greenguard, BIFMA, LEED y ANSI, además de que el término de entrega era de 60 días y...

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