Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400223
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-136 Toledo Irizarry v. Luva Auto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ORD ADM. TA2014-269

JORGE V. TOLEDO IRIZARRY Y/O EVA GABRIELLA TOLEDO VARGAS Recurrentes
V.
LUVA AUTO CORPORATION GENERAL MOTORS LLC., CHEVROLET y sus representantes Autorizados en Puerto Rico; Compañía aseguradora XYZ Recurridos DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, Oficina Regional de San Juan Agencia Recurrida
KLRA201400223
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SJ0009330

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparecen ante este Tribunal Jorge V. Toledo Irizarry y Eva G.

Toledo Vargas (en conjunto parte recurrente) para solicitar la revocación de una Resolución dictada el 2 de diciembre de 20131 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO). En virtud de la referida Resolución el DACO le impartió su aprobación a un acuerdo transaccional suscrito por la parte recurrente y Luva Auto Corporation (en adelante Luva) y ordenó su cumplimiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, Confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

El 31 de octubre de 2012 la parte recurrente instó una Querella ante el DACO. En ésta se incluyó únicamente a Luva como parte querellada. En esencia, la parte recurrente alegó que Luva era un concesionario de venta de vehículos usados, que el 15 de agosto de 2012 adquirió de Luva un Chevrolet Aveo LS de 2007, por el que pagó la cantidad de $8,740.00 y se le otorgó una garantía de dos meses. Añadió que a pocos días de comprado, el auto comenzó a presentar problemas que requirieron que fuera llevado a las facilidades de Luva. Que desde que se compró y hasta que se presentó la querella el auto ha tenido que ser llevado a reparar en cinco ocasiones y continúa presentando problemas mecánicos que impiden su uso. Basado en lo anterior, solicitó la resolución del contrato de compraventa y la devolución de las prestaciones.

Luego de varios incidentes procesales que no es necesario pormenorizar para disponer de la controversia ante nuestra consideración, la parte recurrente presentó ante el DACO Moción Solicitando Desistimiento Voluntario y Archivo con Perjuicio. En el referido escrito la parte recurrente le informó al DACO que había llegado a una transacción económica con Luva y que tal transacción “pone fin a todas las controversias que forman parte de la presente querella”. El acuerdo transaccional estableció lo siguiente:

A cambio del recibo de la suma $350.00 los querellantes ahora y para siempre desisten voluntariamente de la presente querella y relevan a la parte querellada, Luva Auto, Corp., de cualesquiera reclamaciones que hayan podido tener, tengan y/o pudieran tener en el futuro relacionados con los hechos a que se contrae la presente querella.

En consideración a la presente transacción y de las sumas recibidas por las querellantes éstas relevan a la querellada, Luva Auto Corp., sus empleados, oficiales, accionistas, directores, compañías matrices, subsidiarias, representantes, representantes legales, familiares y causahabientes de todos los anteriores, sucesores, y a cualquier otra persona natural o jurídica que esté relacionada o no, con la querellada, Luva Auto, Corp., que de alguna forma haya estado relacionada en la negociación de compraventa del vehículo objeto de esta querella. Este relevo incluye, pero no se limita a las siguientes causas de acción: daños o menoscabo del crédito, robo de identidad, reputación personal, reputación comercial, pérdida de ingresos, pérdida de capacidad crediticia, daños al carácter, violación de confidencialidad, difamación, libelo, calumnia, daños o angustias mentales y/o cualquier reclamación de índole, civil, criminal, o administrativa que las querellantes hayan podido tener, tengan, y/o pudiera tener en el futuro relacionado de manera directa o indirecta, con la referida negociación de compraventa del vehículo. Disponiéndose que el relevo aquí acordado alcanza y obliga a las partes querellantes, sus respectivas sociedades de bienes gananciales, sucesores, herederos, causahabientes, y representantes de cualquier índoles de éstas.

En consideración a todo lo anterior, y de las sumas recibidas por las querellantes estás desisten voluntariamente con perjuicio de la Querella del epígrafe radicada ante el DACO, sin especial solicitud de costas, gastos ni honorarios de abogado.2 (Énfasis nuestro.)

Así, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2013, el DACO aprobó el acuerdo de transacción sometido por las partes. Dispuso el DACO: “Se aprueba el acuerdo de transacción y se ordena su estricto cumplimiento. Las partes deberán notificar a este Departamento el cumplimiento del acuerdo de transacción.” (Énfasis en el original.)

No obstante, el 6 de diciembre de 2013, la parte recurrente instó ante el DACO un escrito intitulado: Solicitud de Reconsideración y/o Reapertura de Querella e Inclusión de Nueva Querellada. En el aludido escrito la parte recurrente indicó que el 5 de diciembre de 2013, mientras se encontraba estacionado frente a su residencia, el auto se prendió en fuego. Como resultado de ello, el vehículo resultó en pérdida total. Alegó que el incendio ocurrió por un defecto o vicio oculto del vehículo. Expresó además, que la transacción “no afecta[ba] en nada sus derechos para reabrir el presente caso, ya que el relevo no inclu[ía] la pérdida del vehículo por causas del incendio del mismo por vicios ocultos o defectos inherentes a su diseño o fabricación”. 3 Por lo que...

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