Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400519
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-142 Madera Pérez v. ASSMCA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

Ord. Adm. TA2014-269

HERIBERTO MADERA PEREZ RECURRIDO ASSMCA PATRONO CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO RECURRENTE COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO AGENCIA RECURRIDA
KLRA201400519
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico CI: 04-300-18-4476-01

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece el Administrador del Fondo del Seguro del Estado (el Administrador) para solicitar la revocación de una Resolución en Reconsideración emitida el 8 de mayo de 20141 por la Comisión Industrial. En virtud de la aludida Resolución la Comisión Industrial declaró

No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración instada por el Administrador.

Consecuentemente, se reiteró en su decisión de 4 de noviembre de 20132 de relacionar al empleo la condición de discos centrales protruidos que sufre el señor Heriberto Madera Pérez (señor Madera o lesionado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, Confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

El señor Madera trabaja para la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) como farmacéutico. Sus labores consisten en recibir mercancía, abrirla, acomodarla, y registrarla en un libro. Las cajas de los medicamentos, así como, las cajas de sueros y las cajas de los envases pesan entre 35 a 40 libras. El señor Madera además, despacha las recetas, y hace todo lo concerniente a un trabajo de farmacia.

En el 1997 el señor Madera sufrió un accidente en el trabajo, que consistió en que “sintió una corriente que le entró por un dedo y le corrió por los brazos”. Por esto, fue tratado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). En esa ocasión la CFSE le practicó un MRI que arrojó que el lesionado tenía unas protrusiones centrales C-5-C6, C6-C-7 y C7-T-1. En el 2004 el señor Madera nuevamente fue tratado por la CFSE. Se le realizó otro estudio de MRI el cual mostró pequeñas protrusiones C-5-C6, C6-C-7 y C7-T-1. Fue dado de alta sin incapacidad el 15 de abril de 2004.

Insatisfecho, el señor Madera presentó una apelación ante la Comisión Industrial. Ésta mediante resolución, notificada el 24 de junio de 2004, ordenó al Administrador a emitir una nueva decisión luego de realizarle un MRI cervical al señor Madera. Se le realizó el MRI requerido el 16 de julio de 20063. No obstante, mediante Resolución de 16 de diciembre de 20044

el Administrador determinó que las condiciones diagnosticadas, a saber, discos herniados C-5-C6, C6-C7 y C-7-T-1 no estaban relacionadas con el accidente laboral reportado. Por lo que determinó el Administrador que no procedía la compensación por accidentes en el trabajo solicitado. Fundó su decisión en que las condiciones “no esta[ban] relacionadas con el tipo de trabajo que ejerce el lesionado”. 5

Inconforme con esta decisión, el señor Madera instó una apelación ante la Comisión Industrial. Así las cosas, se celebró vista pública el 6 de septiembre de 2013. En ésta testificó el señor Madera y el neurólogo consultor de la Comisión, el doctor Glenn Garayalde. El señor Madera declaró que sufre de molestias en la nuca que se reflejan en sus hombros y que padece del síndrome del túnel carpal. El lesionado tiene relacionada la condición de esguince cervical, sin incapacidad y se le otorgó un cinco porciento de incapacidad por la mano izquierda y un cinco porciento de incapacidad por el antebrazo izquierdo a nivel de codo.

Asimismo, el Dr.

Garayalde testificó que evaluó al señor Madera relacionado a un padecimiento de discos herniados o protruidos (C5-C6, C6-C7 y C7-T1). Entiende que esas pequeñas protrusiones no están relacionadas al tipo de labor que realiza el lesionado. No obstante, el señor Madera tiene una condición cervical y dorsal.

El Dr. Garayalde indicó que entendía que tanto la condición cervical como la dorsal estaban relacionadas al tipo de labor que realiza el lesionado. Por ello, recomendó que “se le otorgara un diez porciento de funciones fisiológicas generales por el esguince cervical. Además, recomendó se asuma jurisdicción sobre el área dorsal y se le otorgue un cinco porciento por incapacidad”. 6

Sin embargo, en cuanto la condición de discos herniados, indicó el Dr. Garayalde que los discos protruidos eran centrales, sin evidencia de radiculopatía clínica y que esto sería el efecto de tener un disco herniado. Sobre el particular testificó: “En otras palabras, lo que se ven son otras imágenes, pero lo que causaría síntomas de herniación sería una radiculopatía”. Declaró, que el señor Madera no muestra radiculopatia “ni clínica ni electromiográficamente.” Así, indicó que “Esto le hacía pensar que eran cambios degenerativos que podían ocurrir irrespectivamente del tipo de labor que realizara una persona”. Agregó que “Las labores que realizaba el lesionado no podían haber ocasionado las lesiones porque no es así como ocurren las herniaciones. Estas ocurrían cuando había una fuerza aguda súbita que causara un dolor agudo súbito con un cuadro radicular súbito y esto no se tenía en el expediente.” El doctor Zayas León perito médico de la CFSE concurrió con el informe médico del Dr. Garayalde.

El representante legal del señor Madera, por su parte, expresó que no estaba de acuerdo con la recomendación médica de los peritos y solicitó que conforme lo establece la jurisprudencia concerniente se descartara su testimonio.

Luego de evaluar la evidencia testifical sometida por las partes, la Oficial examinadora de la Comisión Industrial rindió el correspondiente informe. Allí, recomendó: (1) otorgar al lesionado una incapacidad parcial permanente equivalente a la pérdida de un diez porciento de las funciones fisiológicas generales para la condición cervical; (2) determinar que el Administrador incurrió en demora y por consiguiente asumir jurisdicción en cuanto a la condición dorsal y otorgarle al lesionado una incapacidad parcial permanente equivalente a la pérdida de un cinco porciento de las funciones fisiológicas generales por la condición dorsal; (3) revocar la decisión del Administrador notificada el 29 de diciembre de 2004 y en su consecuencia determinar que la condición de discos centrales protruidos C5-C6, C6-CY, y C7-TI que presenta el señor Madera guarda nexo de causalidad con su trabajo.

Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2013, notificada el 11 de febrero de 2014, la Comisión Industrial aprobó el informe de la oficial examinadora y lo hizo formar parte de su...

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