Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400748
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-147 Lopez Lopez v. Negociado de Seguridad en el Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

LEANDRA LOPEZ LOPEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201400748
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm. B-8640-13 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio la señora Leandra López López (la señora López) mediante el presente recurso de revisión especial y nos solicita que revoquemos la decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 7 de julio de 2014, notificada el 9 del mismo mes y año. En ésta, se confirma la determinación del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre la inelegibilidad de la señora López para obtener beneficios de compensación por desempleo en virtud de la Sección 2.1(G) del Reglamento Núm. 2 Para Regular el Pago de Beneficios bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Reglamento Núm. 1223 de 27 de diciembre de 1968, según enmendado (Reglamento Núm. 2).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se devuelve el presente caso al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para que dicho foro administrativo resuelva la controversia conforme lo aquí dispuesto.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

En el año 2010 la señora López comenzó a trabajar en SuperMax a tiempo completo con una jornada de 40 horas semanales. El 21 de agosto de 2013 le entregaron una carta, mediante la cual le informaron que la posición de Data Scanner que ocupaba sería eliminada efectivo el 31 de agosto de 2013, debido a una reestructuración de la empresa.

Sin embargo, en dicha carta le ofrecieron continuar trabajando a tiempo parcial para la empresa como Label Clerk, devengando el mismo salario por hora, con una jornada de 20 horas semanales. Le informaron además de la reducción de sus beneficios médicos y del seguro de vida.

El 22 de agosto de 2013 la señora López firmó la referida carta, aceptando la posición a tiempo parcial de Label Clerk. Ante la reducción de horas, la señora López acudió al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para solicitar los beneficios de compensación de seguro por desempleo. Luego de evaluar el caso, el 15 de octubre de 2013 el Negociado de Seguridad de Empleo emitió su determinación, en la cual indicó:

Durante el periodo que usted reclamó beneficios de desempleo estuvo empleado para su patrono regular el horario que establece el contrato de trabajo.

Por tal razón se considera que no estuvo parcialmente desempleado.

Se declara inelegible a recibir beneficios desde NDISABEG hasta periodo indefinido o hasta que presente evidencia que hubo una reducción de horas en su jornada de trabajo.

Esta decisión está basada en la Sección 2.1(G) del Reglamento 2 para regular el pago de beneficios bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

El 18 de octubre de 2013 la señora López solicitó audiencia ante el Árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por no estar de acuerdo con la determinación emitida.

Sostuvo que existen otros 15 empleados que eran “full time” y los cambiaron a “part time” y que algunos de éstos están recibiendo desempleo.

El 15 de abril de 2014 se celebró la referida vista, a la cual compareció la señora López, no así su patrono, SuperMax. En esa misma fecha, notificada el 11 de junio de 2014, la Árbitro emitió Resolución, mediante la cual confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico del 15 de octubre de 2013.

Determinó, que la señora López[f]ue contratada para trabajar a tiempo parcial, un...

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