Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401493
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014

LEXTA20141105-004 Gierbolini Blanco v. Resto Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

CARLOS ENRIQUE GIERBOLINI BLANCO
Recurrido
ANGÉLICA MARÍA RESTO TORRES
Peticionaria
EX - PARTE
KLCE201401493
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FDI2012-1222 (303) Sobre: DERECHO DE FAMILIA (RELACIONES PATERNO FILIALES)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2014.

El 4 de noviembre de 2014 compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Angélica M.

Resto Torres (en adelante, parte peticionaria) mediante el presente recurso, el cual tituló Certiorari y Auxilio de Jurisdicción. Mediante el recurso de epígrafe, la parte peticionaria nos solicita la revisión de la Resolución del 24 de septiembre de 2014, reducida a escrito el 25 de septiembre de 2014 y notificada el 2 de octubre de 2014, emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina. También, la parte peticionaria nos solicita que paralicemos los procedimientos de impugnación del Informe Social, hasta tanto se resuelvan los planteamientos aquí incoados.

Por los fundamentos antes expuestos, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción, por haber sido presentado tardíamente. Consecuentemente, se declara No Ha Lugar el recurso en Auxilio de Jurisdicción.1

I

De la Resolución recurrida del 24 de septiembre de 2014, surge lo siguiente:

· El 18 de junio de 2014, previa lectura del Informe Social Complementario rendido por la Trabajadora Social del Tribunal, Madeline Rodríguez Dones, la Sra. Angélica María Resto Torres, anunció que lo estaría impugnando. A dichos efectos el Tribunal impartió instrucciones claras y específicas y estableció unos términos, los cuales fueron recogidos en la Minuta.

· Se le concedió hasta el 18 de junio de 2014 para informar el nombre de la Trabajadora Social Forense que contrataría en calidad de perito, junto con la presentación así del curriculum vitae. Se le concedió hasta el 18 de junio de 2014 para rendir el correspondiente Informe de Impugnación. Se le advirtió que de no cumplirse con los términos establecidos, se estarían acogiendo las Recomendaciones del Informe de manera final.

· [.

. .]. La Vista de Impugnación de Informe quedó señalada para el 24 de septiembre de 2004.

· Luego de varios incidentes procesales, transcurrido el término provisto sin que se hubiese presentado el curriculum vitae de la Perito anunciada, el 5 de agosto de 2014, el Tribunal emitió Resolución y Orden y, entre otros asuntos, se le ordenó a la Sra. Angélica María Resto Torres mostrar causa por la cual el Tribunal no debía acoger las Recomendaciones del Informe Social, según se le apercibiere en la vista del 18 de junio de 2014. La Sra.

Angélica María Resto Torres tampoco presentó Informe de Impugnación alguno, no empece a que su representante legal admitiere haber recibido la Orden en que se autorizó a la perito a examinar el expediente. El asunto fue discutido en la Vista del 24 de septiembre de 2014.

· Evaluados los argumentos esgrimidos por ambas partes, sin objeción por parte del Sr. Carlos E. Gierbolini Blanco, el Tribunal resuelve reseñalar la Vista de Impugnación para el 5 de febrero de 2015.

[. . .

. . . . .]

Inconforme con dicha...

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