Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201401078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401078
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014

LEXTA20141106-001 Álamo Figueroa v. Mortgage Bankers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

MARÍA D. ÁLAMO FIGUEROA RECURRENTE
v.
SENIOR MORTGAGE BANKERS RECURRIDO
KLRA201401078
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0010331 Sobre: Ley Número 5

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2014.

Comparece la Sra. María Álamo Figueroa mediante un recurso de Revisión Judicial presentado el 9 de octubre de 2014. No obstante, del mismo se desprende que la recurrente no anejó la resolución o determinación administrativa objeto del presente recurso. Tampoco anejó otros documentos requeridos por nuestro Reglamento. Por tal razón, el 21 de octubre de 2014, emitimos una Resolución en la que le ordenamos a la recurrente que cumpliera cabalmente con lo establecido en la Regla 59 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R.59. Asimismo, se le apercibió que dicho incumplimiento podía conllevar la desestimación del recurso. El 27 de octubre de 2014, la recurrente presentó una Moción Informativa. Sin embargo, no presentó los documentos necesarios para ejercer nuestra función revisora. Ante ello, el 29 de octubre de 2014 le solicitamos a la Sra. Álamo Figueroa que presentara una copia de la Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y cualquier otro documento relacionado con la reclamación sobre vicios de construcción presentada ante el foro administrativo. Así las cosas, el 3 de noviembre de 2014, la recurrente presentó una copia del desglose de lo “retenido” por Senior Mortgage Bankers, unas fotografías y dos discos compactos o “DVD”. Empero, no anejó la copia de la resolución emitida por el DACO. En ese sentido, la Sra.

Álamo Figueroa no nos colocó en posición de evaluar sus planteamientos. Por los fundamentos que discutiremos, desestimamos el recurso ante nuestra consideración.

II

La Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56, dispone lo pertinente a la revisión de las decisiones administrativas. Dicha regla establece que el Tribunal de Apelaciones revisará las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias...

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