Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN2014-01543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-01543
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014

LEXTA20141110-004 González Soto v. Hosp. Hermanos Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Karen D. González Soto por sí y en representación de la Sociedad Ganancial que mantenía con Orlando Cortés Rodríguez, Orlando Cortés Rodríguez por sí y en representación de su hijo menor Jadiel Orlando Cortés-Soto
APELANTES
v.
Hospital Hermanos Meléndez, Dr. José Villamil Rodríguez, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Dra. Melba Colón, su esposo Mengano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Dr. Armando Sánchez Burgos, su esposa Sutana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, emergenciólogo de turno el 5 de julio de 2009; Dr. Benjamín González González, emergenciólogo de turno a cargo del cuidado de Orlando Cortés Rodríguez el día 6 de julio de 2009, su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; T.P. Juana Doe, enfermera a cargo de la supervisión de Orlando Cortés Rodríguez, su esposo John Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Terapia Respiratorio Cabrera Bello, terapista primaria a cargo de la supervisión de Orlando Cortés Rodríguez, su esposa Juana Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Enfermero John Roe, a cargo del cuidado de Orlando Cortés Rodríguez, su esposa Juana Roe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Enfermera Jane Roe, a cargo del cuidado de Orlando Cortés Rodríguez, su esposo Juan Roe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Compañía Aseguradora Admiral Insurance, B, C y D y los Demandados Desconocidos
APELADOS
KLAN2014-01543 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2010-0646 (703) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2014.

-I-

El presente caso de daños y perjuicios por mala práctica de la medicina tiene su génesis en la muerte de Orlando Cortés Rodríguez, quien falleció el 28 de julio de 2009 como consecuencia de un shock séptico, luego de haber estado recibiendo tratamiento médico en el Hospital Hermanos Meléndez de Bayamón. Los demandantes son la viuda y otros familiares del Sr. Cortés.

Según se desprende del récord, el Sr. Cortés visitó la Sala de Emergencias del Hospital Hermanos Meléndez el 5 de julio de 2009. En esa ocasión fue supuestamente atendido por el apelado Dr. Armando Sánchez Burgos, quien era el emergenciólogo de turno. El Sr. Cortés fue dado de alta por el apelado, alegadamente “sin que se le ofrecieran los cuidados que su condición de salud ameritaba.”

El Sr. Cortés regresó a la Sala de Emergencias del Hospital al día siguiente, 6 de julio de 2009. En esa ocasión, el emergenciólogo de turno lo era el Dr.

Benjamín González. Este consultó al Dr. José Villamil Rodríguez, quien ordenó la admisión del paciente. Posteriormente, el apelante fue también atendido por la Dra. Melba Colón.

Los apelantes alegan que los distintos médicos que atendieron al Sr. Cortés incurrieron en varias omisiones que provocaron su fallecimiento. Alegan que el Sr. Cortés tenía una infección que no fue manejada a tiempo y/o de manera adecuada, que no se ordenó que se le practicara la prueba de Influenza AH1N1, que fue objeto de negligencia al removerle un tubo respiratorio y que fue objeto de otras omisiones que provocaron su fallecimiento el 28 de julio de 2009.

El 27 de julio de 2010, la parte apelante instó la presente demanda por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, solicitando compensación por la muerte del Sr. Cortés.

La demanda presentada adolecía de varios defectos de forma.1 Se incluyó como parte demandada, por su nombre, únicamente al Hospital Hermanos Meléndez. Los apelantes no incluyeron por su nombre a ningún otro codemandado.

La demanda incluía a varios doctores como codemandados, bajo nombre ficticio, i.e., “Dr. John Doe”; “Dra. Mengana de Tal”, “Dr. Sutano de Tal”.2 No obstante, no se imputaban actos específicos a éstos. Se alegó más bien de manera general que “la conducta negligente o culposa de los co-demandados y sus actos y omisiones son los factores que en efecto provocaron los daños causados a la parte demandante.”

En su escrito ante este Tribunal, la parte apelante explica que su demanda fue redactada de este modo porque en ese momento se desconocían las causas de la muerte del Sr. Cortes y qué doctores en particular habían sido los causantes de los daños de los demandantes.3

En la demanda no se mencionaba la visita del Sr. Cortés a la Sala de Emergencia el 5 de julio de 2014.

Los apelantes exponen que luego de octubre de 2011, por recomendación de otro perito de ellos4, contrataron al Dr. Johny Rullán, perito en inmunología. El Dr. Rullán emitió su informe el 27 de marzo de 2012. Según la parte apelante, el Dr. Rullán hizo señalamientos que tendían a sugerir que los Drs. José Villamil, Melba Colón, Benjamín González y el emergenciólogo de turno el 5 de julio de 2009, cuyo nombre se desconocía, habían incurrido en actuaciones negligentes, que pudieron haber contribuido a la muerte del paciente.

El 9 de abril de 2012, la parte apelante presentó una demanda enmendada, para incluir por su nombre a los Dres. Villamil y Colón y a otras partes.5 La demanda incluía otros doctores bajo nombre ficticio, a saber “Dr. Sutano de Tal” y “Dr. John Doe”.

Al igual que su alegación inicial, las alegaciones de la demanda enmendada de los apelantes tendían a ser de naturaleza general y hacían difícil correlacionar los nombres de los distintos codemandados con los actos de negligencia. En esta ocasión, sin embargo, la demanda contenía una alegación específica relacionada con los hechos del 5 de julio de 2009. La demanda alegó que, en esa fecha, el Sr. Cortés visitó la sala de emergencia del Hospital “y sin que se le ofrecieran los cuidados que su condición de salud ameritaba, fue dado de alta por el emergenciólogo de turno.”6

La demanda enmendada reiteraba que los distintos demandados respondían de forma solidaria a la parte apelante.

El Tribunal permitió la enmienda a la demanda. La parte apelante sometió un emplazamiento dirigido contra el Dr. Sutano de Tal, aclarando que se refería al “emergenciólogo de turno el día 5 de julio de 2009.” El emplazamiento fue expedido por el Tribunal y diligenciado personalmente al apelado el 12 de agosto 2012.

La parte apelante también diligenció el emplazamiento a los otros codemandados, incluyendo al Dr. Villamil y al Dr. González. A...

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