Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401363
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014

LEXTA20141112-001 Scotiabank of PR v. Sucesion de Acevedo Buceta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

SCOTIABANK OF PUERTO RICO Peticionario
v.
SUCESIÓN DE VÍCTOR MANUEL ACEVEDO BUCETA COMPUESTA POR MINERVA ACEVEDO GONZÁLEZ Y FULANO DE TAL; SUCESIÓN DE MINERVA GONZÁLEZ DÍAZ COMPUESTA POR MINERVA ACEVEDO GONZÁLEZ Y SUTANO DE TAL Recurridos
KLCE201401363 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2013-3116 (505) Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 8 de octubre de 2014, comparece Scotiabank of Puerto Rico (en adelante, el peticionario o el Banco). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 13 de agosto de 2014 y notificada el 20 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud del Banco de dictar sentencia en rebeldía en contra de la Sra. Minerva Acevedo González (en adelante, la recurrida), única integrante de la Sucesión de Víctor Manuel Acevedo Buceta y su esposa, la Sra. Minerva González Díaz. En su lugar, el TPI le ordenó al Banco presentar una certificación registral de la hipoteca que interesaba ejecutar por la vía ordinaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Orden recurrida en cuanto a requerirle al Banco la presentación de una certificación registral en un procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Cónsono con lo anterior, se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

De acuerdo al expediente del caso de epígrafe, el 13 de noviembre de 2013, el Banco presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En síntesis, alegó que los integrantes de las Sucesiones del Sr. Víctor Acevedo Buceta y su esposa, la Sra. Minerva González Díaz, incumplieron con los pagos de un pagaré de $119,000.00, más intereses a razón de 7¼% anual, garantizado mediante una hipoteca sobre un inmueble sito en la Urbanización Levittown del Municipio de Toa Baja. En cuanto a la hipoteca, el Banco informó que de acuerdo a la página cibernética del Registro de la Propiedad del Departamento de Justicia, la misma estaba inscrita al Folio 13 del Tomo 645 de Toa Baja, Finca Núm. 8151, Quinta Inscripción, Segunda Sección del Registro de la Propiedad de Bayamón.

Posteriormente, una vez se determinó que era la única heredera de ambas sucesiones, la recurrida fue emplazada mediante edicto. No obstante, no compareció oportunamente o mostró justa causa para ello. Por consiguiente, el 11 de agosto de 2014, el peticionario presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia. El Banco acompañó dicho petitorio de varios documentos: pagaré hipotecario y escritura de constitución de hipoteca; declaración jurada acreditando la deuda; estudio de título juramentado; certificación que acredita que los demandados no forman parte activa de las fuerzas armadas; y un proyecto de sentencia.

El 13 de agosto de 2014, notificada el 20 de agosto de 2014, el TPI dictó la Orden recurrida y dispuso lo siguiente: “[s]e anota la Rebeldía. Someta Certificación Registral y el Tribunal resolverá conforme a lo solicitado”.1 Insatisfecho con dicho resultado, el Banco instó una Moción Solicitando Reconsideración de Orden Para Someter Certificación Registral. Por medio de una Orden dictada el 9 de septiembre de 2014 y notificada el 10 de septiembre de 2014, el foro primario denegó la solicitud de reconsideración del Banco y le concedió sesenta (60) días para presentar la certificación registral.

Inconforme con la anterior determinación, el 8 de octubre de...

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