Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401520
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014

LEXTA20141112-002 Gil de la Madrid v. Rodríguez Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JULIO E. GIL DE LA MADRID; MATILDE DE JESÚS RIVERA Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES
Recurrido
v.
ROSENDO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ
Peticionario
KLCE201401520
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2008-3653 (703) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2014.

Mediante un recurso de certiorari instado el 12 de noviembre de 2014, comparece el Sr. Rosendo Rodríguez Meléndez (en adelante, el peticionario). Nos solicita que dejemos sin efecto una Orden dictada el 23 de octubre de 2014, notificada el 31 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI ordenó la venta en pública subasta de un inmueble propiedad del peticionario. Asimismo, el foro recurrido declaró Con Lugar la Réplica a Moción Solicitando Reconsideración Por Ser la Propiedad Hogar Seguro y Por Falta de Jurisdicción y Moción en Apoyo de Reconsideración; Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Venta en Pública Subasta.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al tratarse de un recurso prematuro. En consecuencia, al carecer de jurisdicción para atender el recurso de certiorari, se deniega la Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción Para Paralizar los Procedimientos.

I.

El 1 de mayo de 2009, notificada el 13 de mayo de 2009, el TPI dictó una Sentencia sobre cobro de dinero a favor del Lcdo. Julio E. Gil de la Madrid (en adelante, el recurrido). En síntesis, le impuso al peticionario el pago de $50,000.00, más costas, gastos y $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, el recurrido inició los trámites correspondientes para ejecutar la Sentencia dictada a su favor, por medio de la venta en pública subasta de un inmueble propiedad del peticionario. El 20 de febrero de 2014, el peticionario presentó un Acta Sobre Hogar Seguro en la Sección I del Registro de la Propiedad de Bayamón. Asimismo, el 16 de abril de 2014, el peticionario presentó una Urgente Moción de Paralización de los Procedimientos de Subasta Pública Por Ser Este un Asunto Ante el United States Bankruptcy Court, District of Puerto Rico. Básicamente, informó que el 15 de abril de 2014, se acogió al Capítulo 7 del Código de Quiebras (Núm. 14-03043 BKT 7), en la cual incluyó la deuda objeto de ejecución y reclamada por el recurrido.

El 16 de abril de 2014, notificada el 23 de abril de 2014, el TPI dictó una Resolución y Orden en la cual decretó la paralización de los procedimientos de subasta pública y la cancelación de cualquier gravamen impuesto a la Finca Número 4874, donde ubica la residencia del peticionario. A su vez, el 24 de abril de 2014, notificada el 30 de abril de 2014, el TPI dictó una Resolución. En esencia, reiteró la paralización de los procedimientos postsentencia y se reservó jurisdicción para decretar la reapertura del caso cuando la orden de paralización sea dejada sin efecto, previo solicitud de parte interesada. Añadió que de adjudicarse la reclamación de cobro de dinero en la Corte de Quiebras, ese dictamen se consideraría definitivo.

Por su parte, el 27 de mayo de 2014, el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Dejar Sin Efecto Resolución y Orden Por Falta de Notificación. En una Orden dictada el 2 de junio de 2014 y notificada el 3 de junio de 2014, el TPI denegó dicha solicitud. A su vez, el 13 de junio de 2014, el recurrido incoó una Moción Solicitando Continuación de los Procedimientos; Ejecución de Sentencia y/o (sic) Solicitud de Venta en Pública Subasta. El recurrido informó que el Síndico de Quiebras había abandonado la propiedad inmueble y que dicha exclusión del caudal de quiebras le permitía continuar los procedimientos de ejecución de sentencia.

El 14 de junio de 2014, el TPI emitió una Orden de Subasta. Tanto la Orden como el correspondiente Mandamiento de Subasta fueron notificados el 19 de junio de 2014. Inconforme con el anterior resultado, el 19 de junio de 2014, el peticionario presentó una Urgente Moción en Oposición a la Continuación de los Procedimientos de Subasta Pública Por Ser Este un Asunto Ante el United States Bankruptcy Court, District of Puerto Rico y Posible Fraude al Tribunal.

Asimismo, el 23 de junio de 2014, el peticionario incoó una segunda moción intitulada Urgente Moción en Apoyo a Moción en Oposición a Continuación de Procedimientos de Subasta Pública y Oposición a Orden Emitida el Pasado 19 de junio de 2014. Atendidas las mociones instadas por el peticionario, el 24 de junio de 2014, notificada el 26 de junio de 2014, el TPI dictó una Orden para que el recurrido se expresara en torno a dichas mociones presentadas.

El 30 de junio de 2014, el recurrido interpuso una Moción en Cumplimiento de Orden. Además, el 2 de julio de 2014, el recurrido presentó una Solicitud de Orden y Desacato y una Réplica en Oposición a Urgente Moción en Apoyo a Moción a Continuación de los Procedimientos de Subasta Pública y Oposición a Orden...

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