Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2014, número de resolución Klan201401489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201401489
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014

LEXTA20141113-001 Scotiabank de PR v. Cintron Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

PANEL X

Scotiabank de puerto rico
Apelado
v.
NOEL CINTRÓN APONTE
Apelante
Klan201401489
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. F CM2014-0802 (205A) Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2014.

Comparece el Sr. Noel Cintrón Aponte, en adelante el Sr. Cintrón o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI. Mediante la misma, se le condenó al pago de la partidas reclamadas por Scotiabank de Puerto Rico, en adelante Scotiabank o el apelado, y al pago de costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge de los autos originales, el 16 de abril de 2014, Scotiabank presentó una Demanda de cobro de dinero bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, contra el Sr. Cintrón para reclamarle el pago de una deuda ascendente a $7,825.39.

Alegó que el Sr. Cintrón obtuvo una tarjeta de crédito con un máximo de crédito disponible de $14,000.00; que había dejado de pagar las mensualidades, lo que constituía una violación al contrato; que realizó innumerables gestiones de cobro, pero éstas resultaron infructuosas; y que la deuda estaba vencida, líquida y exigible. Anejó copia de la solicitud de crédito de la tarjeta de crédito Master Card de 16 de junio de 2000; y una declaración jurada suscrita por la Sra. Arlina Soto Soto, Gerente del Departamento de Cobros de Scotiabank, que acreditaba que el Sr. Cintrón obtuvo una tarjeta de crédito con un máximo de crédito disponible de $14,000.00 y la deuda reclamada en la demanda.

Conforme a los procedimientos, se citó al apelante para la vista de rigor, a celebrarse el 30 de junio de 2014.

El 22 de mayo de 2014, el Sr. Cintrón presentó una Moción en Contestación a Demanda.

Alegó que el Anejo 1 que se acompañó a la Demanda indica que el crédito solicitado por el apelante era de $5,000.00 y no $14,000.00; que el Anejo 2 que se acompañó a la Demanda “no es un PAGARE Y/O CONTRATO del deudor, sino una AUTO DECLARACIÓN JURADA donde se establecen unos números sin evidencia documental que así lo acredite”; y que la declaración jurada acreditando la deuda estaba juramentada por una gerente de Scotiabank, quien estableció que “le consta de propio y personal conocimiento la supuesta cantidad de dinero adeudada por el Demandado; sin embargo, esta persona no aparece endosando el documento de solicitud del 16 de junio de 2000 […]”. Por último, adujo que “[d]icho documento tampoco refleja la cantidad supuestamente otorgada ni la fecha del supuesto incumplimiento”.

Así las cosas, la vista pautada para el 30 de junio de 2014 se suspendió a solicitud del apelante y se reseñaló para el 4 de agosto de 2014.

El 9 de julio de 2014, el Sr. Cintrón presentó los siguientes documentos: 1) Moción Informativa y Acompañando Documentos, 2) Moción Solicitando Evidencia Documental y 3) Negación Jurada.

En la Moción Solicitando Evidencia Documental, el Sr. Cintrón solicitó los siguientes documentos: 1) Contrato y Pagaré en original que justificara la deuda reclamada en la Demanda; 2) validación de la deuda reclamada; y 3) prueba que acredite quienes son los actuales dueños de la deuda.

Por otra parte, en la Negación Jurada afirmó que la deuda no era de él. Luego afirmó que si era de él, no era válida. Por último, sostuvo que si era una deuda válida, negaba que la cantidad fuese correcta.

A la vista del 4 de agosto de 2014, compareció Scotiabank por medio de su representante legal. El Sr. Cintrón compareció por derecho propio.

En la misma, Scotiabank presentó la siguiente prueba documental: 1) carta de reclamación enviada al Sr. Cintrón el 21 de noviembre de 2013; 2) original de la demanda presentada; 3) solicitud de crédito de la tarjeta Master Card; 4) declaración jurada suscrita por la representante de Scotiabank; 5) copia del contrato; 6) copia de la licencia de conducir del Sr. Cintrón; y 7) certificación de ingresos de la Policía de Puerto Rico.

Además, Scotiabank presentó el testimonio de la Sra. Casandra Lydia Pacheco Burgos, Asistente Manager de Scotiabank, en adelante la Sra. Pacheco, quien identificó la prueba documental; sustentó las alegaciones de la demanda; declaró que la...

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