Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201400738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400738
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014

LEXTA20141113-004 Pérez Rivera v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

ORD. ADM. TA2014-268

DAMARIS PEREZ RIVERA Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201400738
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo H-06986-13 S

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2014.

Comparece por derecho propio la señora Damaris Pérez Rivera (señora Pérez) para solicitar la revocación de una Resolución dictada el 26 de junio de 2014 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario). Mediante la aludida Resolución el Secretario confirmó la decisión de descalificar a la señora Pérez de recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Considerados los escritos presentados ante nos, así como los documentos que los acompañan, procedemos a

desestimar el recurso por carecer de jurisdicción para atenderle.

-I-

Surge de los autos, que la señora Pérez trabajó por 22 años para Font Martelo Home Care y fue despedida el 22 de julio de 2013 de su trabajo. En vista de ello, la señora Pérez solicitó los beneficios por desempleo ante el Negociado de Seguridad en el Empleo. No obstante, mediante determinación de 21 de agosto de 2013 el Negociado de Seguridad en el Empleo denegó la solicitud instada por la señora Pérez. En desacuerdo, la señora Pérez solicitó la celebración de una audiencia. Celebrada la audiencia, el 15 de noviembre de 20131 el Árbitro de la División de Apelaciones emitió

Resolución. Mediante ésta confirmó la decisión del Negociado de Seguridad en el Empleo que determinó que la recurrente era inelegible para los beneficios de compensación de seguro por desempleo.

Inconforme, la señora Pérez presentó una Apelación ante el Secretario. No obstante, mediante Resolución de 26 de junio de 2014, el Secretario confirmó la decisión del Árbitro de la División de Apelaciones. Se desprende de la aludida Resolución que ésta le fue notificada a la señora Pérez mediante correo el 27 de junio de 2014.

Insatisfecha aún, la señora Pérez instó el Recurso de Revisión Especial que nos ocupa. Éste fue presentado el 1 de agosto de 2014. Por las razones que pasamos a exponer no podemos considerar el mismo.

Veamos.

-II-

En lo concerniente al procedimiento que gobierna el trámite de los recursos de revisión especial, la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.Ap. XXII-B, R-67, expone la siguiente normativa:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de un organismo o agencia administrativa, de la naturaleza dispuesta en esta Regla, y que haya agotado todos los remedios provistos por el organismo o agencia administrativa correspondiente, podrá utilizar este procedimiento de revisión especial si cumple con los siguientes requisitos:

(A)

Que la...

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