Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201400377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400377
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014

LEXTA20141114-004 Añeses Peña v. Oficina de Gerencia y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

ORD ADM. TA2014-268

JOSE AÑESES PEÑA; LUIS A. QUIÑONES; EVARISTO REYES; JOSEPH ROMEU E ISABEL RAMOS RODRIGUEZ Recurrentes
v.
OFICINA DE GERENCIA Y PERMISOS Agencia Recurrida ALEJANDRO VÉLEZ DE JESUS Recurrido
KLRA201400377
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia y Permisos 2013-CUB-00006

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2014.

Comparecen los señores José Añeses Peña, Luis A. Quiñones, Evaristo Reyes, Joseph Romeu, e Isabel Ramos Rodríguez (recurrentes) para solicitar la revocación de Resolución emitida el 6 de marzo de 2014 y notificada el 7 de marzo de igual año por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP). Mediante la referida Resolución, la OGP autorizó la variación en uso solicitada por el señor Alejandro Vélez De Jesús (señor Vélez).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

El 14 de febrero de 2013 el señor Vélez presentó ante la OGP una consulta de ubicación vía variación de uso. Su intención es convertir una estructura residencial de dos niveles ubicada en la Calle Tomás Agrait A-6, de la Urbanización Club Manor Village del Municipio de San Juan, en dos (2) apartamentos y dos (2) estudios. El propósito de dicha variación es para dedicar a alquiler un 75% de la referida propiedad.

El 12 de agosto de 2013 se celebró una vista para dilucidar la solicitud del señor Vélez. Varios de los recurrentes comparecieron y se opusieron.

Mediante la Resolución recurrida, la OGP autorizó el proyecto y la variación en uso. Determinó que el uso solicitado requería una variación a la reglamentación vigente por lo que no podía aprobarse ministerialmente y requería la consideración de una variación. Tras citar el derecho que entendió de aplicabilidad, la OGP concluyó que; “En el presente caso existe la infraestructura requerida para el uso propuesto, tampoco se afecta la solicitud y bienestar de los residentes cercanos la disponibilidad de infraestructura, la seguridad y tranquilidad de los vecinos.” Añadió que el proyecto es cónsono con el desarrollo de un Distrito y comportamiento del sector donde ubica y que cumple con los objetivos de la política pública vigente. Resolvió que el proyecto propuesto aporta a la necesidad de mejor calidad de vida para los residentes de este pueblo.

Los recurrentes solicitaron la reconsideración de esta determinación. Arguyeron que la resolución brindada por la OGP no contiene determinación de hecho alguna “que justifique ni remotamente” la autorización de una variación en uso. Arguyeron que tampoco contiene alguna determinación que demuestre que la aplicación literal de la reglamentación vigente resultará en la prohibición y restricción irrazonable del disfrute de la propiedad del señor Vélez. Además, arguyeron que la variación concedida contravenía las servidumbres de equidad que afectan a la Urb. Club Manor Village. En fin, que no se configura circunstancia alguna que justificara la variación concedida.

La OGP denegó de plano la solicitud de reconsideración.

II.

Inconformes, los recurrentes acuden ante nosotros y señalan como errores:

Erró la OGPe al autorizar en este caso una variación en uso cuando ello no se sostiene por las determinaciones de hecho que formuló en su Resolución.

Erró la OGPe al aprobar el proyecto objeto del caso de epígrafe vía variación a pesar de que en la propiedad del Recurrido no están presentes las circunstancias excepcionales necesarias para ello.

Erró la OGPe al acoger un proyecto que el Recurrido tenía que presentar en primera instancia ante el Municipio Autónomo de San Juan.

Erró la OGPe al aprobar el proyecto objeto del caso de epígrafe vía variación en uso a pesar de que el Recurrido conocía que las servidumbres en equidad que gravan la Urbanización Club Manor lo prohíbe, auto infligiéndose de ese modo un daño que impide la autorización de ésta.

III.

La Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 9011 et seq., alteró en parte el esquema adjudicativo descrito al establecer un nuevo marco jurídico y una nueva estructura administrativa que regiría la solicitud, evaluación, concesión y denegatoria de permisos por el Gobierno de Puerto Rico. Mediante esta Ley la ARPe fue eliminada para crear la Oficina de Gerencia de Permisos. Además, la Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones, que ejercía el rol de foro revisor administrativo, fue sustituida por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos. La intención legislativa fue crear un Sistema Integrado de Permisos (SIP) compuesto por la Oficina de Gerencia de Permisos, adscrita a la Junta de Planificación, la Oficina del Inspector General de Permisos y la Junta Revisora.

La Ley Núm.

151 de 10 de diciembre de 2013 enmendó la Ley núm. 161 de 2009, para transferir, entre otros aspectos, la mayoría de las funciones de la Oficina del Inspector General de Permisos, de la Junta Adjudicativa y de la Junta Revisora a la Oficina de Gerencia de Permisos. Ciertas funciones de estos entes administrativos fueron expresamente transferidas a la Junta de Planificación.

En cuanto a los casos pendientes ante la consideración de la Junta Adjudicativa y la Oficina del Inspector General de Permisos, el artículo 73 de la Ley...

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