Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201400952
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400952 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
| KLAN201400952 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Juv. Núm: J 2014-93 (401) Sobre: Amenaza |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2014.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el menor MACV (el Menor o el Joven) solicitándonos que revoquemos la Resolución dictada el 21 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (el TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró al Menor incurso por violación al Artículo 177 del Código Penal de Puerto Rico y le impuso una medida dispositiva de doce meses en libertad condicional bajo la custodia compartida del Departamento de la Familia y su señora madre; pero ubicado físicamente en el programa interno Gosén Facility Corporation.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por haberse tornado académica la controversia presentada ante este tribunal.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:
El 1 de mayo de 2014 se presentó ante el tribunal de instancia una Querella contra el Menor por violación al Art. 177 del Código Penal. En ésta se adujo que el Menor de manera ilegal, voluntaria y maliciosamente amenazó con causar daño a la integridad corporal de su señora madre, sintiendo ésta temor por su seguridad corporal.
El 21 de mayo de 2014 se celebró la Vista Adjudicativa en la cual el Menor hizo alegación de no incurso en la querella. Luego de evaluar la prueba testimonial, éste fue declarado incurso por violar el Art. 177 del Código Penal y se le impuso una medida dispositiva de doce meses en libertad condicional bajo la custodia compartida del Departamento de la Familia y su señora madre; pero ubicado físicamente en el programa interno Gosén Facility Corporation. El TPI ordenó además, que el Departamento de la Familia tenga identificado para el mes de julio otro Programa Interno donde ubicarlo, toda vez que el Joven está próximo a cumplir sus 18 años. Ante dicho dictamen, la representación legal del Menor solicitó la reconsideración de la medida dispositiva impuesta. Sostuvo que el Artículo 24, inciso 6, establece que al imponerse una medida dispositiva de custodia, ésta no deberá exceder los seis meses. Dicho planteamiento...
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