Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201400952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400952
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014

LEXTA20141117-003 Pueblo de PR v. En Interés del Menor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
EN INTERES DEL MENOR MACV
Apelante
KLAN201400952 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Juv. Núm: J 2014-93 (401) Sobre: Amenaza

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el menor MACV (el Menor o el Joven) solicitándonos que revoquemos la Resolución dictada el 21 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (el TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró al Menor incurso por violación al Artículo 177 del Código Penal de Puerto Rico y le impuso una medida dispositiva de doce meses en libertad condicional bajo la custodia compartida del Departamento de la Familia y su señora madre; pero ubicado físicamente en el programa interno Gosén Facility Corporation.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por haberse tornado académica la controversia presentada ante este tribunal.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 1 de mayo de 2014 se presentó ante el tribunal de instancia una Querella contra el Menor por violación al Art. 177 del Código Penal. En ésta se adujo que el Menor de manera ilegal, voluntaria y maliciosamente amenazó con causar daño a la integridad corporal de su señora madre, sintiendo ésta temor por su seguridad corporal.

El 21 de mayo de 2014 se celebró la Vista Adjudicativa en la cual el Menor hizo alegación de no incurso en la querella. Luego de evaluar la prueba testimonial, éste fue declarado incurso por violar el Art. 177 del Código Penal y se le impuso una medida dispositiva de doce meses en libertad condicional bajo la custodia compartida del Departamento de la Familia y su señora madre; pero ubicado físicamente en el programa interno Gosén Facility Corporation. El TPI ordenó además, que el Departamento de la Familia tenga identificado para el mes de julio otro Programa Interno donde ubicarlo, toda vez que el Joven está próximo a cumplir sus 18 años. Ante dicho dictamen, la representación legal del Menor solicitó la reconsideración de la medida dispositiva impuesta. Sostuvo que el Artículo 24, inciso 6, establece que al imponerse una medida dispositiva de custodia, ésta no deberá exceder los seis meses. Dicho planteamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR