Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401064
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014

LEXTA20141117-005 Pueblo de PR v. Hendricks

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
BEAU HENDRICKS
Peticionario
KLCE201401064
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm. A VI2014M0002 Sobre: Art. 109 Código Penal

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Cintrón Cintrón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (el Estado) solicitándonos que revoquemos la resolución emitida y notificada el 8 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI).

En ella, el TPI desestimó y archivó la acusación por homicidio negligente presentada en contra del Sr. Beau Hendricks (el señor Hendricks) al entender que la tardanza en el diligenciamiento de la orden de arresto por parte del Estado fue irrazonable.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de ceriorari.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 7 de agosto de 2012 el Estado presentó denuncia contra el señor Hendricks por hechos ocurridos el 29 de enero de 2012, basada en una alegada infracción al Art. 109 (Homicidio Negligente) en su modalidad menos grave del Código Penal de 2004. Ese mismo día se celebró la vista de determinación de causa para arresto1 en ausencia del señor Hendricks debido a que éste no era residente de Puerto Rico y en ese momento no se tenía la dirección para efectuar la citación. En dicha vista, el TPI determinó causa para arresto, expidió la correspondiente orden de arresto e impuso fianza de $100,000.00. Sin embargo, el Estado no diligenció la orden de arresto hasta el 7 de abril de 2014, pasado un (1) año y siete (7) meses desde la fecha de expedición.

En vista de lo anterior, el 5 de mayo de 2014 la defensa del señor Hendricks presentó una solicitud urgente de desestimación. En ella, alegó violaciones al debido proceso de ley basado en que la vista de determinación de causa para arresto se celebró en su ausencia, aun cuando el Estado poseía la dirección residencial de éste, la cual surgía de la propia prueba del Ministerio Público. Además, adujo que la tardanza del Estado en diligenciar irrazonablemente la orden de arresto lo colocó en un estado de indefensión.

Por su parte, el Estado se opuso a la solicitud de desestimación presentada por el señor Hendricks alegando que la vista de determinación de causa para arresto se celebró en ausencia del imputado, toda vez que éste no era residente de Puerto Rico y no estaba disponible para ser citado. Adujo, además, que fue el Magistrado que presidió la referida vista quien determinó celebrar la misma en ausencia del imputado. De otro lado, el Estado argumentó que es el señor Hendricks quien debe demostrar que la dilación en el diligenciamiento del arresto le causó un estado de indefensión.

Así las cosas, el TPI celebró vista el 2 de julio de 2014 para dilucidar la moción...

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