Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN2014-01528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-01528
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014

LEXTA20141117-007 Murati Sepulveda v. Franco Matta

.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

José Murati Sepúlveda, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Ganancial compuesta por Rosa I. Portalatín Cortés
APELANTES
v.
Amarilys Franco Matta
APELADA
KLAN2014-01528
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2013-2322 (401) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2014.

-I-

La apelada, la Sra. Amarilys Franco Matta, es dueña y titular de la siguiente propiedad inmueble, ubicada en Guaynabo:

URBANA: Solar marcado con el número nueve (9) del Bloque C del plano de inscripción de la Urbanización El Retiro, situada en el Barrio Pueblo Viejo, término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil ciento cinco punto cero ocho metros cuadrados (1,105.08 m.c.), en lindes por el NOROESTE, con solares número cinco (5) y número cuatro (4) del bloque C de la Urbanización El Retiro, en treinta punto cero un metros (30.01 m.); por el SUROESTE, en treinta punto cero cero metros (30.00 m.) con la calle Park Lane; por el ESTE, en treinta y seis punto cuarenta y dos metros (36.42 m.) con el solar número ocho (8) del Bloque C de la misma Urbanización y por el OESTE, en treinta y siete punto veinticinco metros (37.25 m.) con el solar diez (10) del bloque C de la Urbanización.

Consta inscrita al folio 131 del tomo 126, finca número 10,205 del Registro de la Propiedad de Guaynabo.

Para todas las fechas pertinentes a los hechos, la propiedad ha estado gravada por una hipoteca.

En junio de 2012, la apelada suscribió un documento titulado Contrato de Arrendamiento y Opción de Compra con los esposos apelantes, José Murati Sepúlveda y la Sra. Rosa I. Portalatín Cortés.1 El documento consta de dos partes que recogen, respectivamente, los términos del arrendamiento y de la opción.

En la primera parte del negocio, las partes acordaron el arrendamiento de la propiedad por un período de un año, desde el 1ro de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2013, por un canon de $3,538.75. Este canon era equivalente al pago de la hipoteca de la propiedad.

Los apelantes acordaron entregar un depósito de $2,922.50 y a hacer un primer pago de $7,077.50 por concepto de los primeros cánones de arrendamiento. El último párrafo del Contrato de Arrendamiento disponía que:

Ninguna enmienda, cambio, modificación o adición o los términos de este contrato será válida y eficaz si la misma no consta por documento escrito, debidamente firmada por las partes o sus respectivos agentes.

Las partes también acordaron una opción de compra para adquirir la propiedad por el precio de $44,000.00, al que se le acreditaba la suma entregada en depósito por los apelantes. La opción tenía una vigencia de 12 meses a partir del otorgamiento del contrato. El contrato de opción disponía que los apelados no podrían asumir la hipoteca, sino que ésta debía ser cancelada simultáneamente con la compraventa. Las partes acordaron que, de no ejercitarse la opción dentro del término acordado, la apelada retendría los cánones pagados.

El último párrafo de la opción disponía que:

Este contrato contiene todo lo acordado y pactado entre las partes, y nada que no esté aquí expresado, salvo enmiendas posteriores hechas a tenor con lo aquí dispuesto, será obligatorio para las partes o exigible por uno al otro.

Luego de otorgar el contrato, los apelantes tomaron posesión del inmueble.

Existe controversia entre las partes sobre lo sucedido después.

Los apelantes alegan que ellos notificaron a la apelada en el mes de julio de 2013, que ellos deseaban ejercer la opción para la compra de la propiedad. Los apelantes alegan que, no obstante lo acordado en el contrato, en agosto de 2013, ellos convinieron con la apelada modificar el acuerdo para que el precio de venta de la propiedad fuese el balance de la hipoteca y que los apelantes la asumieran, en lugar de cancelarla. Los apelantes señalan que esta modificación obedeció a que el inmueble había bajado de valor en el mercado. Exponen que ellos comenzaron a hacer trámites para obtener una hipoteca reversible (reverse mortgage) sobre la propiedad, a fines de financiar su compra.

Los apelantes alegan que, luego de acordar la modificación del contrato original, la apelada se rehusó a honrar el acuerdo.

Por su parte, la apelada niega que ella hubiera acordado la modificación del contrato con los apelantes.

El 6 de septiembre de 2013, los apelantes instaron la presente demanda de sentencia declaratoria contra la apelada ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR