Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014

LEXTA20141117-010 Sánchez Pacheco v. Universidad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

VINCKEL SÁNCHEZ PACHECO
Peticionaria
V.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201401392 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Ley 15, Discrimen por Represalias, Discrimen por Impedimento K DP2014-0644

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2014.

El 15 de octubre de 2014 la Universidad de Puerto Rico acudió ante este foro apelativo (en adelante la UPR o la peticionaria) mediante el recurso de certiorari. Examinado el mismo, denegamos su expedición. Veamos.

-I-

El asunto que se trae a la consideración de este tribunal, se resume como sigue.

El 10 de junio de 2014, Vinckel Sánchez Pacheco (en adelante el señor Sánchez o recurrido) presentó una demanda en el tribunal de instancia contra la UPR por discriminar por razón de impedimento y represalias.1 Además, reclamó quinientos mil ($500,000.00) dólares en daños emocionales y angustias mentales. El 29 de julio de 2014 la UPR solicitó la desestimación de la causa de acción. Adujo que el recurrido había presentado una solicitud de apelación a la reclasificación negada para el de Auditor de Tecnología de Informática ante la Junta de Apelaciones del Personal No Docente de la UPR, por lo que debía agotar remedios administrativos. Por su parte, el 20 de agosto de 2014 el señor Sánchez se opuso. Alegó que su demanda no pretende impugnar la denegatoria que hizo la UPR a su solicitud de reclasificación de puesto; pues para eso, presentó una apelación administrativa. Especificó que su causa de acción es de naturaleza civil e independiente, ya que lo que se reclama es la protección contra represalias en el empleo bajo la Ley Núm. 115, supra, y daños causados por su patrono, a raíz de una querella ante la Equal Employment Oportunity Comision (EEOC).

El 5 de septiembre de 2014 el tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por la peticionaria.2 Inconforme con la decisión, acude ante nos mediante el presente recurso de certiorari.

-II-

En primer orden, examinemos a continuación el derecho aplicable.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sido...

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