Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201401017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401017
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014

LEXTA20141118-002 Vega Pacheco v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

CARMELO VEGA PACHECO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201401017
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 1-73491 Sobre: CLASIFICACIÓN DE CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2014.

El 26 de septiembre de 2014, el Sr. Carmelo Vega Pacheco (en adelante, la parte recurrente), presentó por derecho propio, un recurso de Revisión Judicial ante este Tribunal de Apelaciones. El recurrente nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, el Comité) del 30 de abril de 2014. Mediante dicha Resolución, el Comité recomendó que se ratificara su Custodia Máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 30 de abril de 2014, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Máxima Seguridad de Ponce (Comité) se reunió para evaluar de manera rutinaria el nivel de custodia del recurrente. Su nivel de custodia fue ratificado en Custodia Máxima. Según surge del documento intitulado Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento, los acuerdos del Comité fueron los siguientes:

Se ratifica su custodia máxima; dormitorio D2-2024; Estudios no amerita; Trabajo no se asigna; Se conceden 0 días de BA, periodo del 19 de octubre al 19 de abril de 2014.

De los referidos Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento surge también que los fundamentos del Comité para los acuerdos tomados fueron los siguientes:

  1. El confinado cumple sentencia extremadamente alta, 250 años por los delitos de Asesinato - 6 casos y Art. 5, 6, 6-a, 8, 8-a, de la Ley de Armas, Conspiración, Tentativa de Asesinato. Ha cumplido alrededor de 20 años y 3 meses de su sentencia. Le restan 42 años para el mínimo de su sentencia y 204 años para extinguir el máximo. El Manual de Clasificación de Confinado indica que la reevaluación de la custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio de custodia o vivienda asignada, su función primordial es verificar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir. Fue referido al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, no ha sido evaluado por lo que se dará seguimiento. A pesar del tiempo cumplido; el confinado cumple sentencia extremadamente alta de 250 años y posee un Detainer (sentencia de 33 años y 7 meses en la esfera federal) por lo que entendemos deberá continuar en custodia actual un tiempo adicional con máximas restricciones físicas, controles externos y así garantizar la seguridad institucional y pública.

  2. Ubicación actual.

  3. Posee 4to año.

  4. Limitadas las áreas de trabajo.

  5. Por no surgir evidencia de labores ni estudios realizados.

De conformidad con lo antes indicado, el Comité emitió una Resolución. Luego de examinar la totalidad del expediente del recurrente, se emitieron las siguientes Determinaciones de Hechos:

El Sr. Carmelo Vega Pacheco fue sentenciado el 11 de julio de 1994 (delitos cometidos el 17 septiembre 1993 [sic]) por los delitos de Asesinato en primer grado 5 casos, Art. 5 LA - Posesión, uso ametralladora, carabina o escopeta cañón cortado 10 casos, Tentativa de asesinato, Artículo 6 LA - Posesión de armas sin licencia 5 casos, Artículo 8 LA- Portación sin licencia de armas cargadas 6 casos, artículo 6-a LA - Posesión varias armas de fuego y artículo 8-a Delito Agravado 5 casos y Tentativa de Asesinato.

El 15 mayo 1996 [sic] fue sentenciado (delitos cometidos el 9 enero 1993 [sic]), en el Tribunal Superior de San Juan, por los delitos de Asesinato en primer grado, Art. 262 – Conspiración, Art. 6 LA – Posesión de armas sin licencia 6 casos, Art. 6a LA - Posesión varias armas de fuego y Art. 8 LA -

Portación sin licencia de armas cargadas 6 casos.

El 14 de agosto 1996 [sic] fue sentenciado, en el tribunal [sic] Superior de Bayamón, por los delitos de Art. 8-a LA Delito Agravado 5 casos, Art. 5 LA Posesión, uso de ametralladora, carabina o escopeta cañón cortado 5 casos, Art.

8 LA Portación sin licencia de armas cargadas 2 casos, Art. 6 LA Posesión de armas sin licencia 2 casos y Art. 262- Conspiración.

En total cumple una sentencia consolidada de 250 años. Además, posee Detainer por sentencia federal de 33 años y 7 meses de sentencia.

El miembro de la población correccional empezó a cumplir sentencia el 11 julio 1994. [sic] Cumple el mínimo de su sentencia el 10 de septiembre de 2056 y el máximo el 28 marzo 2218. [sic] Ha cumplido alrededor de 20 años y tres (3) meses de su sentencia.

Fue clasificado inicialmente en custodia máxima el 31 de agosto de 1994 por la naturaleza de los delitos cometidos y lo extenso de la sentencia impuesta. Fue referido al NTR el 29 de septiembre de 2005, aún no ha sido evaluado. Se dará seguimiento con el Negociado Rehabilitación y Tratamiento [sic]. Se encuentra ubicado en el Dormitorio D2-2024. Continúe referido al área escolar. No realiza labores de [sic] en la institución, limitadas las áreas de trabajo. Durante este periodo de evaluación no tiene informes de querella o actos de indisciplina.

En vista de las anteriores Determinaciones de Hechos, el Comité emitió las siguientes Conclusiones de Derecho:

El Comité de Clasificación y Tratamiento en consideración de la necesidad de observar Ajustes Institucionales de Carmelo Vega Pacheco basada en la sentencia impuesta de 250 años por los delitos de Asesinato- 6 casos y Art. 5, 6, 6a, 8, 8-a, Ley de armas, Conspiración tentativa de Asesinato. Posee Detainer sentencia federal de 33 años y 7 meses. Ha cumplido alrededor de 20 años y 3 meses de su sentencia. Le restan 42 años para el mínimo de su sentencia y 204 años para extinguir el máximo. Por lo que continuará en custodia...

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