Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401533
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014

LEXTA20141121-001 Ithier Hernández v. Lopez Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ORD. ADM. TA2014-268

SALLY ITHIER HERNANDEZ Peticionaria
V.
JOSE R. LOPEZ RAMOS Recurrido
KLAN201401533
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K DI2013-0716

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2014.

Comparece la señora Sally Ithier Hernández (señora Ithier) para solicitar la revocación de la “Resolución”1

emitida el 4 de abril de 2014 y notificada el 28 de abril de igual año por el Tribunal de Primer Instancia (TPI). Mediante la referida “Resolución”, el TPI dispuso para la custodia compartida del menor hijo de la señora Ithier y el señor José R. López Ramos (señor Ramos).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la “Resolución”

recurrida.

I.

El 23 de mayo de 2013 la señora Ithier presentó una demanda de divorcio contra el señor López. Estos procrearon un hijo, para el cual la señora Ithier solicitó que se fijara una pensión alimentaria. Solicitó además, la custodia del menor y que se reglamentaran las relaciones paterno filiales. Una vez emplazado, el señor López presentó Moción Urgente en Solicitud de Vista para la Fijación de Relaciones Paterno Filiales y Referido para Estudio Social Sobre Custodia Compartida. La señora Ithier se opuso mediante Moción en Oposición a Solicitud de Custodia Compartida.

Así, el 16 de septiembre de 2013 el TPI refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para que llevara a cabo un estudio sobre la custodia compartida. El caso fue trabajado por la correspondiente trabajadora social, quien el 31 de enero de 2014 sometió su Informe Social Forense. El 7 de marzo de 2014, el TPI emitió

Orden en la cual requirió que las partes expusieran su posición respecto al referido Informe dentro de un término de 20 días. Esta Orden se notificó el 17 de marzo de 2014.

El 4 de abril de 2014, sin haber expirado el término concedido para que las partes se expresaran2, el TPI emitió su dictamen mediante la cual concedió la custodia compartida del menor a sus padres. La “Resolución” se notificó el 28 de abril de 2014. El 1 de mayo de 2014, la señora Ithier presentó una Moción Urgente Solicitando Reconsideración. El 14 de julio de 2014, notificada el 13 de agosto de igual año, el TPI emitió una Resolución en la que expresó: “No se considerará la reconsideración por el tiempo transcurrido.”

II.

Inconforme, la señora Ithier acude ante este Tribunal de Apelaciones y señala como errores:

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia, al emitir una Resolución acogiendo las recomendaciones de un Informe Social Forense sobre custodia antes de expirado el término concedido a las partes para expresarse sobre el mismo.

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia, al acoger las recomendaciones de un Informe Social Forense sobre custodia sin el beneficio de la posición de la parte peticionaria, madre del menor y quien ha ostentado su custodia desde que nació.

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia, al rehusarse a considerar una moción de reconsideración presentada por la parte compareciente por el término transcurrido entre la radicación de la misma y la fecha en que fue considerada por el Tribunal de Primera Instancia, a pesar de que fue radicada dentro del término de tres días de haberse notificado la referida Resolución.

III.

Cuando se disuelve la relación conyugal, los padres pueden llegar a distintos acuerdos para lograr el bienestar del menor. Entre estos acuerdos está la custodia compartida. Este tipo de custodia ocurre cuando ambos padres ejercen la custodia de manera conjunta sobre todos los hijos procreados por la pareja. R. Serrano Geyls, Derecho de Familia de Puerto Rico y Legislación Comparada, San Juan, Facultad de Derecho Universidad Interamericana de Puerto Rico, 2007, T. II, pág. 1309.

La Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia, Ley Núm. 223 de 21 de noviembre de 2011, 32 L.P.R.A.

secs. 3181-3188 (Ley 223-2011), define custodia compartida en su Artículo 1 como “la obligación de ambos progenitores, padre y madre, de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los hijos, relacionándose con estos el mayor tiempo posible y brindándoles la compañía y atención que se espera de un progenitor responsable”.

La Ley Núm. 223-2011, en su Artículo 7 dispone lo siguiente:

Al considerarse una solicitud de custodia en la que surjan controversias entre los progenitores en cuanto a la misma, el tribunal referirá el caso al trabajador social de Relaciones de Familia, quien realizará una evaluación y rendirá un informe con recomendaciones al tribunal. Tanto el trabajador social, al hacer su evaluación, como el tribunal, al emitir su determinación, tomarán en consideración los siguientes criterios:

1)

La salud mental de ambos progenitores, así como la del hijo(a) o hijos(as) cuya custodia se va a adjudicar.

2)

El nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores y si ha habido un historial de violencia doméstica...

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