Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201401120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401120
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014

LEXTA20141121-004 Garcia Adorno v. Bella Retail Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

CARLA GARCÍA ADORNO
Recurrida
v.
BELLA RETAIL GROUP, INC. H/N/C FLAGSHIP DEALERS; FIRST BANK DE PUERTO RICO
Recurrentes
KLRA201401120 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm: BA0008848 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2014.

Comparece Bella Retail Group, LLC h/n/c Flagship Dealers y Flagship Chrysler (en adelante, la recurrente o Bella Retail), mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 22 de octubre de 2014. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 19 de septiembre de 2014 y notificada el 23 de septiembre de 2014, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la Resolución recurrida, el DACo ordenó a la recurrente, de manera solidaria con First Bank de Puerto Rico, entregar a la Sra. Carla García Adorno (en adelante, la recurrida o la señora García Adorno) la licencia oficial del vehículo de motor registrada a su nombre, en un término de treinta (30) días. Además, el DACo dictaminó que de incumplirse con lo ordenado, quedaría resuelto el contrato de compraventa del vehículo y se devolverían las respectivas contraprestaciones. En consecuencia, la recurrente y First Bank de Puerto Rico, solidariamente, vendrían obligadas a rembolsar a la recurrida el precio pagado por la unidad, más el interés legal vigente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 16 de junio de 2014, la señora García Adorno presentó una Querella ante el DACo en contra de Bella Retail y First Bank de Puerto Rico, entidad financiera del vehículo. En síntesis, alegó que el 31 de enero de 2014, compró a Bella Retail un vehículo de motor usado, marca Toyota, modelo Corolla del año 2012. La señora García Adorno señaló que el marbete del automóvil adquirido venció el 31 de enero de 2014 y que, a la fecha de la Querella, 16 de junio de 2014, Bella Retail aún no había realizado las gestiones de traspaso y registración del vehículo a nombre de la recurrida.

Asimismo, indicó que acudió al Centro del Servicios al Conductor (en adelante, CESCO) del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, DTOP) para intentar completar el trámite y allí le informaron que, además de que el vehículo estaba registrado a nombre de una tercera persona, este tenía dos (2) multas del sistema AutoExpreso correspondientes al año 2013. La señora García Adorno puntualizó que dichas multas fueron expedidas con anterioridad a que ella adquiriera la unidad, por lo que argumentó que el pago de las mismas correspondía a Bella Retail, lo que tampoco había hecho.

En su Querella, la señora García Adorno informó que “el sábado [le]

dieron una multa” por conducir el vehículo con el marbete vencido. Del mismo modo, indicó que el automóvil, cuyas mensualidades se encuentran al día, es su único medio de transporte para ir a su trabajo. A tales efectos, la señora García Adorno solicitó como remedio que el DACo ordenara a Bella Retail a completar las gestiones de traspaso y registración del vehículo a nombre de la recurrida y a pagar las multas del vehículo.

El DACo emitió una Notificación de Querella el 8 de septiembre de 2014. En dicha notificación, el DACo le advirtió a Bella Retail de su derecho a presentar su contestación a la Querella en un término de veinte (20) días calendario, a partir de la notificación de la Querella.

Además, el DACo apercibió que, de no presentarse la contestación a la Querella dentro del término establecido, se le anotaría la rebeldía.

Sin embargo, el 19 de septiembre de 2014, notificada el 23 de septiembre de 2014, el DACo emitió la Resolución recurrida, mediante la cual dispuso de forma sumaria de la Querella. De esta forma, a la luz de los documentos obrantes en el expediente, el DACo realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 31 de enero de 2014, Carlos (sic) García Adorno adquirió de la parte querellada Bella Retail Group, Inc. h/n/c Flagship Dealers un vehículo de motor usado marca [T]oyota modelo [C]orolla del año 2012, con tablilla número HZU-489 y número de serie 2T1BU4EE8CC828204.

  2. Financió el vehículo del motor por First Bank de Puerto Rico.

  3. El día 18 de septiembre de 2014, Carla García Adorno radicó la querella de epígrafe ante este Departamento, alegando que la vendedora querellada no le había hecho entrega de la licencia oficial a nombre del querellante.

  4. Un investigador del Departamento realizó un estudio de la aun reclamación el 18 de septiembre de 2014. Dicha investigación reflejó que la unidad se encuentra a nombre de Moraima Isabel Vélez Ayala sin haber realizado la registración a nombre del querellante.1

A base de las anteriores determinaciones de hechos, el DACo concluyó que Bella Retail incumplió con el contrato de compraventa celebrado con la señora García Adorno, por falta de entrega de la licencia del vehículo de motor registrada a nombre de la compradora. Asimismo, el DACo entendió que, al estar dicho contrato sujeto a un financiamiento con First Bank de Puerto Rico, dicha parte también era responsable a la señora García Adorno. De conformidad con lo anterior...

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