Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201301737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301737
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014

LEXTA20141124-001 Santiago Romero v. Leon Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ADA IRMA SANTIAGO ROMERO
Apelado
V.
CARLOS M. LEÓN RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201301737 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Divorcio Caso Núm.: GDI1996-0194

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2014.

Comparece ante nos el señor Carlos Misael León Rodríguez (en adelante el apelante) para solicitar la revisión de una resolución emitida el 12 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. En virtud de la referida resolución se aprueba el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias de 9 de septiembre de 2013. De esta forma, se determina que la compensación por incapacidad que recibe el apelante de la Administración de Veteranos se considera para calcular la pensión alimentaria a favor de su hija menor de edad. Dispuso además, que el beneficio de educación pagado por el Programa de Asistencia Educacional de la Administración de Veteranos directamente a la hija del apelante no puede acreditarse a la pensión alimentaria básica. Consecuentemente, se declara no ha lugar la moción en solicitud de orden y objeción a moción informativa y en solicitud de vista instada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación modificamos la resolución impugnada. Veamos.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso, se resumen a continuación.

El apelante procreó una niña con la señora Ada Irma Santiago Romero (en adelante señora Santiago). El nombre de la menor es Naomi León Santiago. La custodia de la menor la posee la señora Santiago y el apelante paga $889.00 mensuales de pensión alimentaria de conformidad con la resolución emitida en el año 2010.

Así las cosas, el apelante presenta una moción urgente y en solicitud de orden y modificación de pensión alimentaria. Solicita la revisión de la pensión establecida por haber transcurrido tres (3) años desde que su fijación. El caso es referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias y el 4 de enero de 2013 rinde el correspondiente informe. Determina que el apelante es una persona incapacitada, quien tiene dos hijos dependientes y recibe de ingreso un total de $3,942.00 mensuales; que se desglosan en $828.00 de seguro social y $3,114.00 de pensión de veteranos. En consecuencia, recomienda una pensión alimentaria básica de $648.00 mensuales y una pensión suplementaria por el gasto de vivienda y gastos extraordinarios $72.00 mensual. Ello representa una cantidad total de $720.00 mensuales en pensión. Mediante resolución de 22 de enero de 2013,2 el tribunal de instancia aprueba y hace suyas las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho incluidas en el mencionado informe, por lo que modifica la pensión a la cantidad total de $720.00 mensuales.

Posteriormente, las partes presentan varias mociones referentes al Programa de Asistencia Educacional de la Administración de Veteranos,3 del cual la menor recibe $987.00 mensual para estudios. El apelante presenta una moción en solicitud de orden y objeción a moción informativa y en solicitud de vista para que se le acreditara a la pensión alimentaria básica el beneficio que la menor recibe de dicho programa. Indica que cuando la menor comienza a recibir el aludido beneficio, se le descontó una partida de su compensación para suplir dicho beneficio. Aclara que la pensión de veteranos que él recibe no es una pensión de retiro sino una compensación por incapacidad, y la misma está protegida por las leyes federales que prohíben que se utilicen para calcular la pensión alimentaria de los hijos de veteranos. Añade que erróneamente se tomó en consideración la referida pensión por incapacidad para calcular y establecer la pensión alimentaria básica, lo que está en contravención a las leyes federales. Argumenta que la menor recibe mensualmente $720.00 de pensión alimenticia básica, más $987.00 del Programa de Asistencia Educacional de la Administración de Veteranos, lo que suma una cantidad total de $1,707.00 mensuales. En consecuencia, solicita que se acredite a la pensión alimentaria básica el beneficio de estudio que la menor recibe y que no se tome en consideración su pensión por incapacidad de Veteranos para calcular la pensión de la menor.

El tribunal de instancia refiere a la Examinadora de Pensiones la moción antes mencionada. El 9 de septiembre de 2013 la Examinadora recomienda denegar la aludida moción. El 12 de septiembre de 2013 el foro a quo emite una resolución que acoge la denegatoria recomendada. En consecuencia, declara no ha lugar a la moción incoada por el apelante. En lo pertinente, expresa lo siguiente:

Según las Guías para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, lo que se recibe de compensación por incapacidad constituye ingreso. La cantidad de $987.00 mensual que recibe el alimentista del Department of Veterans Affairs, según se desprende de la...

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