Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401260
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014

LEXTA20141124-008 Banco Popular de PR v. Rivera Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

Panel X

bANCO pOPULAR DE pUERTO rICO
Recurrido
v.
jOSé aNTONIO rIVERA ORTIZ, eT aLS.
Peticionario
KLCE201401260
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201300990 (307) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de noviembre de 2014.

Comparece el Sr. José Antonio Rivera Ortiz, en adelante el señor Rivera o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual denegó una Moción Reiterando Solicitud de Desestimación por considerarla prematura.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 19 de julio de 2013 Banco Popular de Puerto Rico, en adelante BPPR o el recurrido, presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Rivera, su esposa Doris Fuentes García, en adelante señora Fuentes y la Sociedad legal de Gananciales por ellos compuesta. Alegó que adeudan determinadas sumas de dinero garantizadas por una hipoteca sobre un bien inmueble de su propiedad y solicitó, entre otras cosas, que de no pagarse las sumas reclamadas, se ejecutará el bien inmueble y se venderá en pública subasta.1

Luego de solicitar prórroga, el peticionario presentó una Contestación a la Demanda. En esta admitió unas alegaciones, negó otras y alegó como defensa afirmativa, que el recurrido carece de legitimación activa para entablar el pleito ya que no es el tenedor del pagaré.2

Luego de varios trámites procesales, que no son pertinentes para resolver la controversia ante nuestra consideración, el peticionario presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Desestimación con Perjuicio. Adujo que era improcedente dictar sentencia sumaria porque BPPR no ha cumplido con sus obligaciones bajo el contrato de préstamo y además, falta parte indispensable, ya que existe controversia en cuanto a si la señora Fuentes, esposa del peticionario, había sido emplazada conforme a derecho.3

Arguyó además, que el recurrido carece de legitimación activa. Ello responde a que la declaración jurada incluida como anejo de la solicitud de sentencia sumaria omite establecer detalles sobre la negociación del pagaré y como la copia del instrumento público sometida no es fehaciente y contiene un endoso en blanco, surgen dudas en cuanto a su posesión y endoso. En su opinión, la posesión del instrumento público en el que se basa el pleito “solo puede determinarse en un juicio plenario mediante evidencia admisible y no mediante alegaciones o copias de documentos no autenticados.4

En otro desarrollo procesal y luego de que BPPR se allanara a la impugnación...

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