Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401416
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014

LEXTA20141124-010 Pueblo de PR v. Crespo Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

Panel X

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Bryan O. Crespo Bonilla
Peticionario
KLCE201401416
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: A IS2014G0007 Sobre: Artículo 130 CP Recalf. Artículo 109 CP (con atenuantes)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de noviembre de 2014.

Comparece el Sr. Bryan O. Crespo Bonilla, en adelante el señor Crespo o el peticionario, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual luego de hacer alegación de culpabilidad lo declaró convicto de un delito por infracción al Artículo 109 de Código Penal con atenuantes y lo condenó a 6 años bajo el régimen de probatoria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente el 8 de mayo de 2014, el Pueblo de Puerto Rico, en adelante el recurrido, presentó una Denuncia contra el señor Crespo por infracción al Artículo 130 del Código Penal, Agresión Sexual, en su modalidad grave.1

Luego de celebrada la Vista Preliminar el 22 de mayo de 2014, se determinó causa probable por el delito imputado.2

Consecuentemente, el 29 de mayo de 2014 se formuló Acusación por Violación al Artículo 130 del Código Penal en su modalidad grave.3

Así las cosas, el 30 de julio de 2014 el señor Crespo suscribió una Renuncia al Derecho a Juicio por Jurado. Esta fue firmada por el peticionario y su abogado, en aquel momento el Lcdo. José M. Delgado Rodríguez. El TPI la aceptó, después de cerciorarse de que la misma era libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus consecuencias.4

En esa misma fecha, el peticionario llegó a un preacuerdo con el recurrido mediante el cual hizo alegación de culpabilidad por el delito de agresión, a cambio de que se le impusiera una sentencia de 6 años. La Moción Sobre Alegación Pre-Acordada está firmada tanto por el señor Crespo como por su representante legal. El TPI la aceptó luego de cerciorarse de que se hizo con pleno conocimiento, conformidad y voluntariedad del peticionario, que era conveniente a la sana administración de la justicia y que se hizo conforme a derecho y a la ética.5

El mismo día, el señor Crespo presentó además una Alegación de Culpabilidad. La misma está firmada por el peticionario, por su abogado y por el Ministerio Público.

El TPI la aceptó luego de examinar en corte abierta al...

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