Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401053
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-001 LSREF2 Island Holdings v. IJR Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD
APELADO
v.
IJR DEVELOPMENT CORP.
APELANTE
KLAN201401053
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCD2011-2729 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

IJR Development, Inc. e Iván J.

Rodríguez Pacheco [en lo subsiguiente“IJR Development o apelantes”] solicitan la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante “TPI”] el 28 de mayo de 2014 y notificada el 30. Mediante dicho dictamen el TPI declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la demandante LSREF2 Island Holdings, LTD. Inc. y les impuso el pago de $2,159,239.98 más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que a continuación exponemos se confirma el dictamen del TPI.

ANTECEDENTES

El 5 de diciembre de 2011 First Bank de Puerto Rico [en adelante “FirstBank”], presentó una demanda contra IJR Developers Corp. e Iván Jaime Rodríguez Pacheco en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los demandados solicitaron prórroga en tres ocasiones las que le fueron concedidas. Entretanto FirstBank solicitó la anotación de rebeldía y sentencia sumaria según moción del 17 de abril de 2012. A dicha moción anejó los documentos acreditativos de los hechos alegados en la demanda y las sumas reclamadas, incluyendo entre otros: el contrato de préstamo de construcción por la suma principal de $1,775,500.00 del 4 de febrero de 2008, “addendum to construction loan agreement” del 1ro de mayo de 2008, pagaré maestro “Master Promissory Note” suscrito por IJR Development Corp. y un “Allonge” del 1ro de mayo de 2008, Contratos de Garantía “Security Agreement” del 4 de febrero y 1ro de mayo de 2008, Pagaré Hipotecario “Mortgage Promissory Note” por $450,000 a favor de FirstBank Puerto Rico, copia de la escritura de hipoteca, Pagaré Hipotecario por $70,000 endosado a favor de FirstBank y escritura de hipoteca, Pagaré hipotecario por $1,255,000 a favor de FirstBank y escritura de hipoteca, carta de garantía “Guaranty”, Contrato de Garantía y Cesión de contrato de Construcción “Security Agreement and Assignment of Construction Contract”, Contrato de Garantía y Cesión de Dibujos, Planos, Especificaciones y Permisos “Security Agreement and Assignment of Drawings, Plans, Specifications and Permits”, contrato de garantía y cesión de contratos de preventa así como unadeclaración jurada de un oficial autorizado de FirstBank acreditando el importe de lo adeudado. Finalmente, el 2 de julio de 2012 IJR Development contestó la demanda en la que admitió que suscribió el contrato de préstamo de construcción, el pagaré maestro a favor de FirstBank, también aceptaron las alegaciones nueve y diez de la demanda.1 Ese mismo día IJR Development presentó una moción en torno a la solicitud de sentencia sumaria en la que expuso la necesidad del descubrimiento de pruebas para poder contestar la sentencia sumaria. En respuesta, el 5 de julio de 2012 el TPI dictó una orden en la que indicó “cumpla con la Regla 36.6”.Luego de varios asuntos procesales LSREF2 adquirió de FirstBank el crédito relacionado a la presente acción, por tal razón el TPI autorizó la sustitución de la parte demandante, quien en lo subsiguiente sería LSREF2. El 28 de agosto de 2013 LSREF2 presentó otra solicitud de sentencia sumaria. Indicó en síntesis que en la demanda se alegó que IJR Development suscribió un Contrato de Préstamo de construcción ascendente a $1,775,000 evidenciado con un pagaré maestro a la orden de FirstBank y garantizado con tres pagarés ofrecidos en prenda por $450,000, $70,000 y $1,255,000. Como esa obligación no fue cumplida conforme las obligaciones pactadas por las partes, declararon vencida la deuda.

En la sentencia sumaria consignaron los hechos que no están en controversia, adjuntaron copia de los documentos acreditativos de la obligación y sus garantías, así como la declaración jurada suscrita el 27 de agosto de 2013 por Tamara Pagán Ortega, vice-presidenta y subsecretaria de LSREF2, en la que indicó ser tenedora de los pagarés evidenciando que al 17 de julio de 2013 IJR Development adeudaba la suma principal de $1,580,507.38; intereses por la cantidad de $207,678.67, $371,053.93 en cargos por mora más los que se acumulen y una cantidad adicional de $158,050.00 por honorarios de abogados según pactado. Atendida la moción, el 17 de septiembre de 2013, notificado el 26 siguiente, el TPI instruyó a IJR Development que replicara en treinta días. El 31 de octubre de 2013 IJR Development presentó oposición a solicitud de sentencia sumaria y argumentó que para replicar era necesario conducir un descubrimiento de prueba. El 4 de noviembre de 2013, el TPI denegó la oposición y le ordenó a IJR Development que “[d]eberá cumplir con la Regla 36.6 si interesa el remedio aquí solicitado en este caso que data de 2011. Cuenta con treinta (30) días.” Transcurrido en exceso el término concedido, IJR Development no presentó la oposición a la sentencia sumaria según requerido. Por eso, el 10 de marzo de 2014, LSREF2 solicitó que la sentencia sumaria quedara sometida sin oposición, toda vez que los demandados no presentaron documento alguno o declaración jurada que controvierta la prueba presentada en la solicitud de sentencia sumaria.

A la luz de los documentos sometidos, del trámite procesal y de la solicitud de sentencia sumaria el Tribunal dictó sentencia el 28 de mayo de 2014 en la que indicó quelos codemandados han tenido amplias oportunidades de presentar una oposición a la solicitud de sentencia sumaria presentada por los demandantes, sin embargo, transcurrido el término dispuesto por las Reglas de Procedimiento y el concedido por este Tribunal, no han presentado ningún escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria ni han solicitado prórroga para...

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