Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401565
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-002 Hernández Aponte v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

ALEX HERNÁNDEZ APONTE
APELANTE
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
APELADO
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
AGENCIA ADMINISTRATIVA
KLAN201401565
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2013-0505 (903) Sobre: REVISIÓN JUDICIAL DE LAUDO DE ARBITRAJE CASO NÚM. PAC-09-9422, PAC-09-12381 L-13-0179 ÁRBITRO: EVER PADILLA RUIZ

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Comparece ante nos Alex I. Hernández Aponte [en adelante “Hernández Aponte”] representado por Servidores Públicos Únicos mediante recurso de apelación para solicitar la revisión y revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de San Juan [en adelante “TPI”] el día 22 de agosto de 2014 y notificada el 27 siguiente.

Mediante el referido dictamen el TPI denegó la impugnación del laudo de arbitraje emitido por el árbitro en la Comisión Apelativa del Servicio Público [en adelante “CASP”] en la que confirmó la cesantía de Hernández Aponte a su puesto como Técnico en Sistema de Información en la Oficina de Sistema de Información y Apoyo Tecnológico a la Docencia del Departamento de Educación [en adelante “DE”]. La Oficina de la Procuradora General ha comparecido mediante escrito en representación del Departamento de Educación por lo que con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

El recurso apropiado para atender la revisión de una sentencia del TPI donde se impugna un laudo de arbitraje es el certiorari, por lo que así acogemos este recurso manteniendo idéntica su identificación alfanumérica.

ANTECEDENTES

A consecuencia de la aprobación de la Ley Núm. 7-2009 se estableció en el gobierno un plan de cesantías. El mismo tuvo como objetivo la eliminación de puestos y fue extensivo a todas las agencias. Para implementar el plan de cesantías el legislador encomendó a la Junta de Reconstrucción y Estabilización Fiscal [en adelante “JREF”] determinar el número total de empleados y puestos a ser cesanteados así como el orden en que lo serían.

El 22 de abril de 2009 el Secretario de Educación certificó que Alex I. Hernández Aponte, con el número de empleado 116999 y que ocupaba un puesto Técnico de Sistemas de Información tenía una antigüedad total de 7 años 6 meses y 1 día en el servicio público. Antigüedad que no fue cuestionada. En Carta Circular 2009-16 emitida el 2 de noviembre de 2009 la JREF estableció la antigüedad de los empleados a ser cesanteados en 13 años 6 meses y 0 días. Dispuso como límite para dicho cómputo abril de 2009. Al ocupar un puesto en el servicio público por menos tiempo del establecido, a Hernández Aponte se le notificó que sería cesanteado de su puesto de Técnico de Sistemas de Información efectivo el 8 de enero de 2010.

No conforme con la cesantía el 27 de octubre de 2009 Hernández Aponte presentó una petición de arbitraje ante CASP. Una segunda petición de arbitraje fue radicada el 21 de diciembre de 2009 por Hernández Aponte. Trabada la controversia, y luego de celebrar vista evidenciaria donde se presentó el testimonio bajo juramento de Alex Hernández Aponte, Eliud Vélez Santiago, José Luis Santiago Arroyo así como prueba documental extensa se estableció que la sumisión presentada por el querellante consintió en que el Departamento de Educación cesanteo injustificadamente a Hernández Aponte violentando el debido proceso de ley y solicitó su reinstalación con los haberes dejados de percibir. Luego de escuchar el testimonio el árbitro encontró probados los siguientes hechos:

  1. El 27 de octubre de 2009 fue presentada una petición de arbitraje por un asunto de cesantía en el caso de autos por el propio Querellante Alex I. Hernández Aponte.

  2. Una segunda petición de arbitraje por cesantía fue radicada el 21 de diciembre de 2009 nuevamente por el Querellante.

  3. El 29 de agosto de 2011 fue notificada la vista para el 23 de septiembre de 2011.

  4. El 9 de septiembre de 2011 la Lcda. Yarlene Jiménez Rosario, en representación de Servidores Públicos Unidos radicó una Moción solicitando la transferencia de la vista por un conflicto en el calendario.

  5. El 23 de septiembre de 2011 llevamos a cabo la vista.

  6. La vista se re-señaló la vista para el 4 de noviembre de 2011.

  7. El 4 de noviembre de 2011 llevamos a cabo la vista.

  8. A petición de una de las partes, la vista fue transferida para el 2 de diciembre de 2011.

  9. El 2 de diciembre de 2011 llevamos a cabo la vista en su fondo.

  10. El 8 de diciembre de 2011 la representación legal del Departamento de Educación solicitó copia de la grabación oficial.

  11. El 12 de diciembre de 2011, exploramos la posibilidad de enviar la vista en forma electrónica mediante correo electrónico. Se instruyó a la parte peticionaria que de interesarle copia digital debía presentar un dispositivo para ello, que no contuviera ningún otro archivo.

  12. Otros casos dentro del consolidado pendiente de una vista final para una fecha futura.

Concluyó el árbitro lo siguiente:

La representación legal del Querellante centró su discusión en que otros empleados con igual o menos antigüedad que el Querellante no fueron cesanteados. Ninguna prueba documental fue presentada en apoyo a su alegación de puestos excluidos. Los testimonios no pudieron detallar específicamente quienes fueron cesanteados, qué empleados fueron excluidos y las razones y cuáles de ellos tenían más antigüedad que el querellante.

[…]

Aunque se planteó que el puesto del Querellante fue excluido no se presentó ninguna prueba documental en apoyo a tal planteamiento. La prueba testifical no incluyó detalles específicos de exclusiones, nombres ni puestos.

LAUDO

Conforme a la discusión que antecede, el Departamento de Educación actuó dentro de los parámetros dispuestos en la Ley Núm. 7 al decretar la cesantía del Querellante.

[…]

Inconforme con la determinación del árbitro Hernández Aponte solicitó al Tribunal de Primera Instancia la revocación del...

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