Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401126
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401126 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
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Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Steidel Figueroa, Juez Ponente
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.
Doral Financial Corporation y Doral Bank [en adelante, Doral o apelantes] nos solicitan por medio de este recurso de apelación que revoquemos la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, TPI] el 9 de junio de 2014 y que notificó el siguiente día 11. En esta, el TPI declaró Ha Lugar la moción de desestimación promovida por First Bancorp y FirstBank Puerto Rico [en adelante, FirstBank o apelados], tras concluir que de la demanda no surgía reclamación alguna que justificara la concesión de un remedio.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos
la sentencia apelada.
Según surge del expediente, el 21 de agosto de 2006 el señor Calixto García Vélez [en adelante, García Vélez] y Doral otorgaron un contrato de empleo (Employment Agreement) en el que acordaron que este ocuparía el puesto de Presidente y Vicepresidente de la División de Banca Comercial de Doral Financial Corporation y el de Presidente y Principal Oficial Ejecutivo de Doral Bank. En su demanda, Doral alegó que debido a las funciones que realizaría, García Vélez conocería información confidencial y privilegiada que al banco le interesaba proteger. Como medida cautelar, se incluyó en el contrato una cláusula de no competencia, una de confidencialidad y otra de no interferencia.
Del expediente también surge que por circunstancias no especificadas, a la fecha del 18 de noviembre de 2008 García Vélez había culminado sus funciones en Doral. Posteriormente, el 21 de octubre de 2009, Doral presentó la demanda que dio origen a este caso. Alegó que FirstBank interfirió torticeramente con el contrato de empleo que había otorgado con García Vélez. También le imputó competencia desleal y práctica ilegal en los negocios y haber otorgado un contrato en perjuicio de terceros, razón por la cual solicitó indemnización por los presuntos daños que sufrió como resultado de las actuaciones de los demandados.
Luego de varios trámites procesales, FirstBank presentó una moción de desestimación al amparo de la regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, infra, a la cual Doral se opuso. Planteó que al tomar como ciertos los hechos bien alegados en la demanda, según lo exige el análisis aplicable al amparo de la regla 10.2 (5), se tendría que tomar como cierto que FirstBank conocía del contrato de empleo entre Doral y García Vélez, el cual contenía cláusulas de no competencia y no interferencia que estaban vigentes al momento en que FirstBank contrató a García Vélez, según se alegó en la demanda.
El 9 de junio de 2014, el TPI acogió la moción presentada por FirstBank y desestimó el caso en su totalidad. En su sentencia, el referido foro concluyó que:
Tomadas como ciertas e interpretadas conjuntamente, liberalmente y de la manera más favorable para la parte demandante las alegaciones bien hechas en la demanda, observamos que la demanda no justifica la concesión de un remedio.1
En cuanto al conocimiento del contrato de empleo entre Doral y García Vélez que se imputó a FirstBank, el TPI determinó que no estaba obligado a considerar dicha alegación porque no fue un hecho bien alegado en la demanda. Por otra parte, concluyó que cuando FirstBank contrató a García Pérez, este no era empleado de Doral, por lo que FirstBank no violentó relación contractual alguna. Determinada la inexistencia de un contrato con el cual interferir, el foro primario concluyó que la reclamación por interferencia torticera de relaciones contractuales carecía de méritos. A igual conclusión llegó en cuanto a la reclamación por contrato en daño de terceros ya que, a su juicio, Doral no demostró2
que FirstBank y García Vélez contrataron con la intención de causarle daños. Basado en estas determinaciones, el TPI desestimó el caso en su totalidad.
Inconforme, Doral acudió ante este foro mediante recurso de apelación. En este formuló los siguientes señalamientos de error:
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Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda basándose en que la demandante no sometió evidencia de la alegación clara y afirmativa del...
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