Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201401037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401037
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-014 Tabar Morales v. Oneill Security and Consultant

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JULIÁN TABAR MORALES Reclamante NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido V. O’NEILL SECURITY AND CONSULTANT SERVICES, INC. Recurrente
KLRA201401037
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Caso Número: B-01295-14S

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

La parte recurrente, O’Neill Security and Consultant Services, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el 2 de septiembre de 2014, debidamente notificado a las partes el 3 de septiembre de 2014. Mediante el aludido dictamen, se revocó la Resolución de la División de Apelaciones y se determinó que el señor Julián Tabar Morales era elegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo al amparo de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, conocida como la Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs. 701 et seq.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el caso de autos por falta de jurisdicción, como resultado de la carencia de legitimación activa de la parte recurrente.

I

El señor Julián Tabar Morales, reclamante, se desempeñó como guardia de seguridad de la empresa O’Neill Security and Consultant Services, Inc., parte recurrente, hasta el 15 de enero de 2014, fecha en que fue suspendido de empleo y sueldo. Con el propósito de solicitar beneficios de compensación por desempleo, el señor Tabar acudió ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado), parte recurrida. Luego de evaluar dicha solicitud, el 6 de febrero de 2014, el Negociado determinó que el reclamante era inelegible para recibir los beneficios solicitados. Por no estar de acuerdo con dicha determinación, el 25 de febrero de 2014, el reclamante interpuso una Solicitud de Audiencia en Apelación ante un Árbitro. El 15 de abril de 2014, la División de Apelaciones archivó la referida apelación por haber sido presentada tardíamente y confirmó el dictamen emitido por el Negociado el 6 de febrero de 2014.

Así las cosas, el 21 de mayo de 2014, el reclamante presentó una Solicitud de Audiencia en Apelación ante el Secretario. Mediante el aludido pronunciamiento, la determinación de la División de Apelaciones fue confirmada. Aún insatisfecho, el...

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