Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201401037
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401037 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
JULIÁN TABAR MORALES Reclamante NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido V. ONEILL SECURITY AND CONSULTANT SERVICES, INC. Recurrente | | Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Caso Número: B-01295-14S |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.
La parte recurrente, ONeill Security and Consultant Services, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el 2 de septiembre de 2014, debidamente notificado a las partes el 3 de septiembre de 2014. Mediante el aludido dictamen, se revocó la Resolución de la División de Apelaciones y se determinó que el señor Julián Tabar Morales era elegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo al amparo de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, conocida como la Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs. 701 et seq.
Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el caso de autos por falta de jurisdicción, como resultado de la carencia de legitimación activa de la parte recurrente.
El señor Julián Tabar Morales, reclamante, se desempeñó como guardia de seguridad de la empresa ONeill Security and Consultant Services, Inc., parte recurrente, hasta el 15 de enero de 2014, fecha en que fue suspendido de empleo y sueldo. Con el propósito de solicitar beneficios de compensación por desempleo, el señor Tabar acudió ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado), parte recurrida. Luego de evaluar dicha solicitud, el 6 de febrero de 2014, el Negociado determinó que el reclamante era inelegible para recibir los beneficios solicitados. Por no estar de acuerdo con dicha determinación, el 25 de febrero de 2014, el reclamante interpuso una Solicitud de Audiencia en Apelación ante un Árbitro. El 15 de abril de 2014, la División de Apelaciones archivó la referida apelación por haber sido presentada tardíamente y confirmó el dictamen emitido por el Negociado el 6 de febrero de 2014.
Así las cosas, el 21 de mayo de 2014, el reclamante presentó una Solicitud de Audiencia en Apelación ante el Secretario. Mediante el aludido pronunciamiento, la determinación de la División de Apelaciones fue confirmada. Aún insatisfecho, el...
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