Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201401073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401073
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-015 Feliciano Lopez v. Cruz Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ A. FELICIANO LÓPEZ Y/O NANCY ARZOLA
Recurrente
V.
CARMELO CRUZ ARROYO
Recurrida
KLRA201401073
Revisión Judicial de decisión administrativa procedente del DACo CASO NÚM. AR-5851

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Colom García.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2014.

El recurrente, José A.

Feliciano López, solicita que revoquemos una resolución en la que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), desestimó la querella presentada contra el recurrido Carmelo Cruz Arroyo. La resolución recurrida fue dictada el 26 de septiembre de 2014 y notificada el 3 de octubre de 2014.

El 10 de noviembre de 2014, el recurrido expresó su oposición al recurso.

Analizados los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 8 de mayo de 2014, los recurrentes presentaron una querella contra el recurrido en el DACo. Estos alegaron que contrataron los servicios de Orlando Soto h/n/c Orlando Construction para que realizara las terminaciones de una residencia. El señor Soto realizó la instalación eléctrica, pero contrató al recurrido para que certificara que todo estaba correcto. Los recurrentes adujeron que Cruz hizo la certificación, a pesar de que la instalación fue defectuosa, no trabajó en ella y nunca contrataron sus servicios. Estos reclaman que tuvieron que pagar la cantidad de $5,633.55 por las reparaciones de los daños ocasionados al sistema eléctrico por su instalación defectuosa.

El recurrido alegó que el DACo no tenía jurisdicción para atender la querella y solicitó la desestimación. Este argumentó que nunca contrató sus servicios con la recurrente, además expresó que el DACo ya había emitido una resolución a favor de la parte recurrente en la querella presentada contra el señor Orlando Soto.

La recurrente expresó oposición a la desestimación y alegó que desconocía que el señor Orlando Soto no tenía licencia de perito electricista. Aunque adujo que el recurrido certificó un trabajo eléctrico defectuoso, admitió que nunca contrató sus servicios.

El 10 de septiembre de 2014, el DACo realizó la vista administrativa. La parte recurrente compareció por derecho propio, mientras...

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