Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201401144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401144
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-016 Sandoval Lebrón v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Ex Agte. Héctor
Sandoval Lebrón
Recurrido
v.
Policía de Puerto Rico
Recurrente
KLRA201401144
Revisión Judicial procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación
Caso núm.:
14P-06
Sobre:
Revisión Administrativa
Civil Expulsión

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

La Policía de Puerto Rico, representada por la Oficina de la Procuradora General, nos solicita mediante recurso de revisión judicial que revoquemos la decisión emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación de la Policía de Puerto Rico (CIPA) mediante la cual dicha entidad modificó la medida disciplinaria impuesta a Héctor Sandoval Lebrón por el Superintendente de la Policía. La CIPA concluyó que la expulsión de Sandoval Lebrón era una medida desproporcionada a la luz de la conducta en la que este incurrió. En su lugar le impuso una suspensión de empleo y sueldo por noventa días. Confirmamos.

I.

En mayo de 2010 Sandoval Lebrón ingresó a la Academia de la Policía de Puerto Rico. Desde febrero de ese año, sin embargo, laboraba para la compañía de seguridad privada GGB Extreme Services, entidad dedicada a brindar servicios de seguridad privada. Aun cuando ingresó a la Academia de la Policía, mientras era adiestrado en el Colegio Universitario de Justicia Criminal de la Policía, Sandoval Lebrón continuó prestando servicios para dicha entidad hasta principios del año 2011. Por tales servicios devengó salario. La Policía advino en conocimiento de ello a raíz de una querella criminal por presunta apropiación ilegal que formuló contra Sandoval Lebrón el dueño de la empresa de seguridad para la cual este laboraba, George Pérez Borrego. Este alegó que el agente, en común acuerdo con la esposa de este, Elizabeth Martorell, quien era gerente de la empresa, cobró dinero sin prestar servicio alguno. La querella criminal no prosperó, pues el Ministerio Público determinó no presentar denuncia alguna. Simultáneamente se inició una investigación administrativa en la que se le imputó incurrir en las faltas graves números 1, 7, 14, 19 y 44; y en las faltas leves números 2, 10, 18 y 26 del artículo 14, Sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4216 del 3 de julio de 1981. Estas tipifican como faltas administrativas las siguientes conductas:

Falta Grave 1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta Grave 7: Redactar o someter cualquier informe oficial o suplir información para la redacción de éste, a sabiendas de que toda o parte de la misma es falsa.

Falta Grave 14: Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinación o indisciplina.

Falta Grave 19: Jurar o suscribir cualquier documento alterando o falseando los hechos.

Falta Grave 44: Ingresar, reingresar, ascender o solicitar exámenes de ascenso en la Policía mediante engaño o la ocultación de información.

Falta Leve Número 2: Aceptar dinero u objetos o valor o cualquier tipo de compensación de personas o entidades por servicios prestados sin la debida autorización del Superintendente.

Falta Leve Número 10: Dedicarse a cualquier negocio, oficio o llevar a cabo cualquier operación que, aunque lícita, redunde en detrimento del servicio o afecte en alguna forma la moral o la reputación del Cuerpo.

Falta Leve Número 18: Evadir o tratar de evadir el servicio fingiendo enfermedad.

Falta Grave Número 26: Hacer uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.

Reglamento Núm. 4216, supra.

Evaluada la conducta de Sandoval Lebrón, el Superintendente de la Policía determinó expulsarlo como medida disciplinaria. Tras apelar esta determinación, la CIPA formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El apelante se desempeñaba en el puesto regular de agente de la Policía de Puerto Rico.

2. El 12 de febrero de 2010, el apelante comenzó a laborar en G.G.B. Extreme Services, en adelante G.G.B...

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