Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201401212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401212
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-018 Acevedo Rivera v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MICHAEL ACEVEDO RIVERA Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201401212
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo Caso Número: GMA-500-475-14

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

El recurrente, señor Michael Acevedo Rivera, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 15 de septiembre de 2014. Mediante la aludida determinación, el Departamento de Corrección y Rehabilitación archivó la solicitud de traslado solicitada por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 5 de marzo de 2014, el recurrente, señor Michael Acevedo Rivera, presentó una Solicitud de Remedios Administrativos, en la cual expresó:

Primeramente buenos días y muy respetuosamente se dirige al Director de Control de Población de Nivel Central, Ermides Correa, que él, Michael Acevedo Rivera, Freddy Talavera Acevedo y otros confinados del grupo 31, están abogando los derechos y el Plan Institucional en la demanda de Morales Feliciano la cual dice y estipula que todo confinado tiene que habilitar cerca del núcleo familiar, ya que ellos son de Aguadilla. A ellos le dicen que eso es de ingreso y que no cogen sentenciados pero tiene entendido que todos los confinados del grupo 31 (tiburones) que están en Ponce, los están enviando para Aguadilla por la sencilla razón que ese pleito se está resolviendo en los Tribunales de Apelativo de San Juan. Aun ellos no cogen visita por la distancia… eso es parte de una rehabilitación y si le habla de estudio menos, o sea en esta Institución no hay nada que ofrecerles y después Corrección dice que son seguridad y no es así, ellos pueden vivir en Aguadilla y pertenece al grupo 31 y desea que puedan reubicarlos a donde puedan permanecer.

Una vez atendido el reclamo, la Evaluadora de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió una respuesta en la cual se expresa que la Sra. Dayna Bernier, Técnica de Servicios Sociopenales de la Institución Guayama 500 había informado que “El confinado en referencia, ha sido orientado en varias ocasiones que no se pueden solicitar traslados a Aguadilla por instrucciones impartidas. Esta Institución alberga confinados sumariados y casos sentenciados de 99 años”.

Inconforme con tal determinación, el 7 de junio de 2014 el recurrente presentó reconsideración reproduciendo, en esencia, sus argumentos presentados en la solicitud de remedio. Evaluada la solicitud de reconsideración, el 15 de septiembre de 2014 el...

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