Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201401034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401034
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-019 Rivera Ayala v. Travel Concepts Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ RIVERA AYALA, ISABEL AYALA ORTIZ, SUCESIÓN DE JOSÉ A. DE LA ROSA, AUREA SANTIAGO RODRÍGUEZ
RECURRENTES
V.
TRAVEL CONCEPTS, INC. H/N/C TRAVEL WITH SEARS
RECURRIDOS
KLRA201401034
REVISIÓN ADMINISTRATIVA COMPAÑÍA DE TURISMO: QAV-2013-051, 052, 053, 054 SOBRE: QUERELLA AGENCIA DE VIAJES

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Travel Concepts, Inc. h/n/c Travel With Sears [en adelante “Travel With Sears”] solicita la revisión de la Resolución emitida por la Compañía de Turismo, Servicios y Transportación Turística, [en adelante “Compañía de Turismo”] el 4 de septiembre de 2014. Mediante la misma la Compañía de Turismo le ordenó a Travel With Sears restituir a los querellantes José Rivera Ayala, Isabel Ayala Ortiz, Sucesión de José A. de la Rosa

y a Aurea Santiago Rodríguez el dinero pagado a la agencia para un viaje al mediterráneo.

Por los fundamentos que exponemos modificamos la resolución recurrida.

ANTECEDENTES

De acuerdo a las determinaciones de hechos realizadas por la agencia administrativa, José De la Rosa, José Rivera Ayala, Isabel Ayala Ortiz y Áurea Santiago Rodríguez planificaron irse de viaje en crucero por el Mediterráneo para celebrar el cumpleaños número 50 de De la Rosa. El 21 de enero de 2013 José Ángel de la Rosa y José Rivera Ayala reservaron en Travel With Sears un paquete de viaje que incluía traslados aéreos, terrestres, estadía en hotel y travesía en el crucero Norwegian Spirit, saliendo el 29 de septiembre de 2013 y regresando el 15 de octubre de 2013. Para la reservación hicieron un depósito de $800.00 a razón de $400.00 por persona y $50.00 por concepto de cargos por servicio, quedando un balance de $5,698.00 más $254.00 de un seguro de viaje. La factura de los pagos, recibida y firmada por De La Rosa certificaba que había sido orientado sobre la política de cancelación de viaje aplicable. El 28 de enero de 2013 De la Rosa reservó el mismo paquete de viaje para su madre, Santiago Rodríguez con el pago de un depósito de $400 y $50 por cargos por servicios. Luego Isabel Ayala Ortiz tía de Rivera Ayala reservó el mismo paquete previo al pago de un depósito de $400 y los $50 por cargos por servicios. Los cuatro paquetes fueron saldados en su totalidad. Además se pagó un seguro de viaje. Junto a las facturas, los querellantes recibieron un documento identificado como Condiciones para salida Grupal “por todo el mediterráneo” que establecía, entre otras cosas, las penalidades por cancelación, a saber:

Fecha
Cargos Aplicables
Una vez confirmada hasta el 26 de junio de 2013 Monto del depósito
En o después del 27 de junio de 2013 100% del monto total del paquete

El 29 de junio de 2013, De la Rosa falleció. De acuerdo a la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, los únicos y universales herederos de De la Rosa son sus padres Aurea Santiago Rodríguez y Antonio de la Rosa Vargas. El mismo día del deceso, los restantes viajeros le notificaron a Travel With Sears la cancelación del viaje y peticionaron el reembolso de lo pagado, lo cual fue denegado. Inconformes, el 25 de octubre de 2013 José Rivera Ayala, Isabel Ayala Ortiz, la Sucesión de José A. de la Rosa y Aurea Santiago Rodríguez radicaron ante la Compañía de Turismo las querellas QAV-2013-051, QAV2013-052, QAV-2013-053 y QAV-2013-054 contra Travel With Sears, Inc., quien eventualmente las contestó. Las querellas fueron consolidadas y la vista se llevó a cabo el 16 de junio de 2014. Comparecieron por derecho propio los querellantes Rivera Ayala, Ayala Ortiz, la sucesión de De la Rosa y Santiago Rodríguez, además el Sr.

Osvaldo Mangual, Gerente de Travel With Sears, Carmen Teresa Amador, empleada de la agencia y el Lic. Reyes Alicea. Travel With Sears sostuvo que no procedía el reembolso toda vez que los querellantes recibieron y certificaron haber recibido la política de cancelación aplicable y tenían conocimiento de que al momento de la cancelación aplicaba la penalidad completa.

Concluido el desfile de prueba testifical y documental la Compañía de Turismo determinó que “la cancelación del viaje no se dio por capricho. Se canceló debido a la súbita, imprevisible e inevitable muerte de José De La Rosa, cuyo cumpleaños 50 se iba a celebrar como parte del viaje. Con su partida, el viaje perdió toda razón de ser. Estamos pues ante un caso de fuerza mayor”. Añadió que “conforme al Reglamento aplicable, las agencias de viaje responden ante sus clientes como principales y originadores del servicio”. Consecuentemente ordenó a Travel With Sears restituir a los querellantes las siguientes cantidades:

a.

José Rivera Ayala-$3,401

b.

Isabel Ayala Ortiz $3,176

c.

Sucesión de José A. De La Rosa 3,401

d.

Áurea Santiago Rodríguez $3,233.

Inconforme con esa determinación Travel With Sears comparece ante nosotros para alegar que la agencia cometió los siguientes errores:

Al no dar valor al contrato suscrito entre las partes querellante y querellada cuando se otorgó el acuerdo de “condiciones para salida grupal por todo el mediterráneo”, anteriormente descrito, en el que se indicó claramente la política de cancelación del barco norweigian spirit para el viaje contratado. además erró turismo al no hacer valer el acuerdo expreso de condiciones indicadas en la factura firmada por los querellantes al momento de hacer su reservación.

Al invocar en sus conclusiones el Artículo 11 de su Reglamento sobre prácticas prohibidas específicamente al proveer énfasis en: “No informar al cliente, antes de éste haber realizado pago alguno, sobre la existencia de alguna cláusula de cancelación y la disponibilidad, si alguna, de un reembolso, así como sus limitaciones, términos y condiciones.”

Al invocar el Artículo 9 de su Reglamento sobre casos en que los agentes no devolverán el importe pagado, y que ignoró que ambas cláusulas citadas aplican a los hechos de las querellas que nos ocupan según la evidencia presentada, en específico:

En el caso de que un cliente desista de realizar un viaje, el agente le reembolsará el importe pagado, excepto:

1. Cuando exista una cláusula de cancelación que pueda ejercerse por los transportadores, empresas o entidades que han contratado los servicios relacionados con los propósitos del viaje.

2. Cuando previamente se había informado al cliente que en caso de una cancelación el agente de viaje retendría del importe...

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