Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401650
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401650 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
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Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.
La apelación que nos ocupa se originó tras la presentación de un pleito civil por un alegado despido injustificado tramitado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 et seq. Antes y después de iniciado el pleito las partes dialogaron sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional. Sin embargo, estas gestiones no culminaron en un acuerdo temprano en ese proceso. Durante la etapa de Conferencia con Antelación a Juicio las partes retomaron las conversaciones transaccionales.
El 29 de enero de 2013, los abogados de ambas partes presentaron al tribunal una moción conjunta en la que informaron estar muy cerca de lograr un acuerdo, razón por la cual solicitaron que se les relevara de presentar el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio y que se les concediera un plazo de 15 días para presentar una moción de desistimiento con perjuicio. El TPI accedió a ambas peticiones. Advirtió que impondría una sanción de $500 a la parte que dilatara los procedimientos y que, en caso de que no se proveyera el acuerdo en el plazo indicado, el tribunal consideraría que el asunto se resolvió extrajudicialmente y emitiría sentencia desestimatoria con perjuicio.
Esta orden fue notificada a los abogados, no así a las partes. Al no presentarse la moción de desistimiento anunciada, el foro de primera instancia emitió sentencia el 20 de febrero de 2013. En ella advirtió del incumplimiento de las partes con el plazo concedido y desestimó el pleito con perjuicio.
Tras esta primera sentencia, la parte demandante solicitó reconsideración. En ella indicó que las partes han estado en comunicación referente al acuerdo extrajudicial y solicitó al tribunal que dej[ara] sin efecto la Sentencia emitida y en su consecuencia conced[iera] un término adicional de 10 días para radicar el acuerdo transaccional entre las partes1. Acompañó la moción con copia del acuerdo redactado, suscrito solo por el demandante. En reacción a esta moción el TPI dejó sin efecto la sentencia del 20 de febrero de 2013 y emitió una segunda sentencia, esta vez, por transacción, en la que expresó que incorporaba...
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