Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201400553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400553
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-022 AHPR v. Municipio Autónomo de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AHPR, CORP. Recurrida v MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Agencia Recurrida PLAZA LAS AMÉRICAS, INC. KLRA201400553 Revisión Administrativa Procedente de la Junta Revisora de Permisos y uso de Terrenos CASO NÚM. 2013-RVA-14764 SOBRE: Oposición a un Permiso de Construcción aprobado
Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Comparece Plaza las Américas, Inc. (Plaza las Américas) y solicita la revisión de la Resolución emitida el 14 de mayo de 2014 por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos del Municipio Autónomo de San Juan (Junta Revisora), en el caso núm.

2013-RVA-14764. Mediante esta, la Junta Revisora ordenó la devolución del caso a la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (el Municipio) para que incluya los apercibimientos correspondientes al derecho de las partes a solicitar la revisión del dictamen.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la resolución recurrida. Exponemos.

I.

El 8 de abril de 2013 el Municipio de San Juan autorizó el proyecto Sports Authority, mediante anteproyecto o consulta de ubicación. La determinación fue notificada a los colindantes del Centro Comercial Plaza las Américas, y el 8 de mayo de 2013 advino final y firme. Dicha determinación contenía el apercibimiento correspondiente a los términos para solicitar la revisión administrativa ante la Junta Revisora, dentro del término jurisdiccional de 20 días.

Más tarde, el 15 de mayo de 2013, el Municipio autorizó el permiso de construcción certificado del proyecto y la construcción comenzó el siguiente día 16. El 10 de septiembre de 2013, AHPR, Corp. (AHPR o “la parte recurrida”) solicitó intervención en el caso del permiso de construcción. El 24 de diciembre siguiente presentó ante la Junta Revisora un recurso de revisión del permiso certificado expedido por el Municipio de San Juan el 15 de mayo de 2013, en el que alegó ser dueña de una propiedad que colinda con el centro comercial. Cabe destacar que nunca solicitó revisión de la determinación de aprobar el proyecto, que había sido emitida el 8 de abril de 2013.

El 17 de enero de 2014 Plaza las Américas solicitó la desestimación del recurso de revisión presentado por AHPR ante la Junta Revisora. Como fundamento, adujo que el recurso fue presentado tardíamente y que el predio del que AHPR es propietaria, no colinda con el centro comercial. Por su parte, AHPR no compareció a oponerse a la solicitud de desestimación.

El 25 de febrero de 2014 el Municipio de San Juan expidió un permiso de uso que AHPR cuestionó mediante un recurso de revisión judicial que presentó el 27 de marzo siguiente1, luego de haber presentado una solicitud de intervención el 24 de marzo anterior que resultó tardía, puesto que ya el permiso de uso había sido concedido. Precisamente, en el recurso de revisión judicial aludido la parte aquí recurrida planteó como señalamiento de error que el Municipio de San Juan incidió al otorgar el permiso de uso, sin antes considerar su solicitud de intervención. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en el recurso de revisión del permiso de uso, con fecha de 18 de junio de 2014, notificada el siguiente día 24. Mediante esta, resolvió desestimar el recurso, por entender que AHPR carecía de legitimación activa.

Inconforme con la expedición del permiso de construcción certificado el 15 de mayo de 2013, por parte del Municipio de San Juan, AHPR presentó ante la Junta Revisora un recurso de revisión administrativa. AHPR planteó ante dicho ente revisor que el Municipio de San Juan había incidido al no incluir en la notificación del permiso de construcción certificado, la advertencia sobre el derecho de las partes de solicitar la revisión del dictamen. Evaluados los planteamientos de AHPR, a la luz del expediente administrativo, la Junta Revisora emitió la Resolución recurrida. Mediante esta, resolvió que la falta de apercibimiento correcto impide que la parte adversamente afectada por una determinación administrativa, pueda ejercer su derecho de revisión. Por lo tanto, rechazó asumir jurisdicción para revisar el permiso de construcción certificado y ordenó la devolución del caso a la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, para que esta incluyera los párrafos apelativos correspondientes.

Insatisfecho con el proceder de la Junta Revisora, Plaza las Américas acude este foro, mediante el recurso de revisión judicial que nos ocupa. Como único señalamiento de error, adujo que la Junta Revisora incidió al asumir jurisdicción en un recurso de revisión presentado fuera del término dispuesto por ley. Razonó que el término jurisdiccional de 20 días contenido en la Ley 161-20092

para acudir ante la Junta Revisora transcurrió sin que AHPR cuestionara ante dicho ente la autorización del anteproyecto de...

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