Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401426
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-023 Villanueva Cardona v. Autoridad de Puertos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

INOCENCIO VILLANUEVA CARDONA
Apelante
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO, ET ALS
Apelada
KLAN201401426
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil núm. N SCI2010-00590 (302) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Comparece el señor Inocencio Villanueva Cardona (el señor Villanueva) ante este tribunal intermedio solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI) el 29 de julio de 2014, notificada el 5 de agosto siguiente.

Mediante dicha determinación, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (la Autoridad), y desestimó con perjuicio el caso de epígrafe.

Estudiado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, revocamos la sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos acorde con lo aquí señalado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El señor Villanueva labora para la Autoridad como empleado de mantenimiento y custodia del Aeropuerto Benjamín Rivera Noriega de Culebra y es miembro de la Hermandad de Empleados de Oficinas, Comercios y Ramas Anexas de la Autoridad (la Unión). Como miembro de la Unión, le cobijan las disposiciones del Convenio Colectivo aplicable y vigente.

El 15 de julio de 2009 la señora Gladys C. Meléndez, Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborables de la Autoridad, le cursó al señor Villanueva una comunicación escrita en la cual lo citó a una vista.

Dicha vista estaba relacionada a la omisión de información en los registros diarios de aviones durante el mes de junio y julio, conducta que infringía el Convenio Colectivo, en específico, el Art. XLIII, Sección 5, Inciso 17.

Luego de celebrada la vista, el 28 de julio de 2009 la señora Lilliam Fajardo Trabanco, Directora Ejecutiva, Interina le cursó comunicación escrita al señor Villanueva. En la misma le notificó su despido efectivo el 29 de julio de 2009, por alegadas fallas en el desempeño de sus labores. Específicamente, por el mal manejo y utilización del Registro Diario de Aviaciones en el Aeropuerto Benjamín Rivera Noriega, durante los días 15 y 29 de junio y 5 y 12 de julio de 2009 que consistió en omitir información o recopilarla incompleta o con errores.

Ante ello, el señor Villanueva presentó una querella por despido ilegal y/o contrario a las disposiciones del Art. XLIII del Convenio Colectivo.

Luego de celebrarse las correspondientes audiencias, el 24 de marzo de 2010 la Árbitro Ruth Cotto emitió Laudo de Arbitraje A-10-229, en el cual determinó:

Considerada la prueba, a la luz del Convenio Colectivo y el derecho aplicable, determinamos que el despido del Sr. Inocencio Villanueva no estuvo justificado. Se ordena que éste sea repuesto, al momento en que se reciba esta determinación, en su empleo en el Aeropuerto Benjamín Rivera Noriega del Municipio de Culebra y se le paguen todos los haberes dejados de devengar a causa de su despido injustificado, más una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la suma de los haberes dejados de devengar, por concepto de honorarios de abogado.

El 23 de junio de 2010 la Autoridad reinstaló al señor Villanueva en su puesto y le pagó todos los salarios dejados de recibir hasta dicha fecha.

El 28 de julio de 2010 el señor Villanueva presentó demanda de daños y perjuicios y violación de derechos constitucionales contra la Autoridad, representada por su Director Ejecutivo el señor Alberto R.

Escudero Morales; el señor Anastasio Peña García, su esposa, Josefina Vélez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Adujo que aunque fue repuesto a su trabajo, estuvo alrededor de once meses despedido, situación que le causó daños y graves sufrimientos, al ser privado de su sustento. Indicó que las actuaciones caprichosas y arbitrarias de la Autoridad y del Supervisor Anastacio Peña, al despedirlo ilegalmente y en violación al debido proceso de ley, al Convenio Colectivo y a sus derechos constitucionales le han causado daños emocionales y económicos que ascienden a $250,000.00. Solicitó además honorarios de abogado por $50,000.00.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de septiembre de 2010 la Autoridad presentó contestación a la demanda. En ésta, alegó que el señor Villanueva no tiene derecho a daños como consecuencia de su despido, ya que fue restituido en su trabajo y compensado por paga atrasada conforme al Convenio Colectivo, que son los remedios exclusivos en Ley a que tiene derecho.

El 10 de diciembre de 2010 el señor Anastacio Peña presentó Moción en Solicitud de Desestimación. Adujo que la demanda presentada no aduce una causa de acción que justifique la concesión de un remedio en su carácter personal, toda vez que sus actuaciones fueron realizadas en el ejercicio de sus funciones oficiales y no pueden ser atribuibles ni vincularse a su capacidad personal, por lo que procede la desestimación en su contra.

El 8 de junio de 2011 el señor Villanueva se opuso a la...

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