Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401512
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-024 Doral Bank v. Burgos Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Doral Bank
Apelado
v.
Dinora Burgos García
Apelante
KLAN201401512
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan
Caso núm.
KCD-2005-0323
Sobre:
Cobro de Dinero y
Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Dinorah Burgos García nos solicita por derecho propio que revoquemos una sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”], en la que fue condenada a pagar a Doral Financial Corporation [en adelante, “Doral”], una deuda dineraria garantizada por una hipoteca. Confirmamos.

I.

En el 2005 Doral instó una reclamación por cobro de dinero y ejecución hipotecaria contra Burgos García. Tras ser emplazada personalmente, a la demandada se la anotó la rebeldía por no contestar la demanda y posteriormente, el 21 de junio de 2006, el tribunal emitió sentencia en su contra. En esta expresó que “la deuda objeto de la presente demanda fue garantizada mediante otorgamiento de Escritura de Hipoteca, la cual [fue]

presentada al asiento 211 del Diario 267 y aún no está inscrita. Una vez inscrita la hipoteca la parte demandante solicitará la continuación de los procedimientos en la acción de Ejecución de Hipoteca”1. La sentencia fue notificada el 6 de julio de 2006 a la dirección Cond. Estancias del Boulevard, Apto. 4F-4, San Juan, P.R.

00926, aun cuando en la demanda se indicó que la última dirección conocida de la demandada era 186 Cond. Estancias del Boulevar, San Juan, P.R.

00926. La notificación fue devuelta por el servicio postal.

Tras una comparecencia de Doral titulada “Moción en cumplimiento de orden”, en la que esta advertía que en el caso no había habido inacción, de modo que no era aplicable lo dispuesto en la regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 39.2(b), el foro primario emitió sentencia en la que indicó que “al no estar inscrita la hipoteca no queda ningún otro trámite pendiente de resolver por el Tribunal, por lo que se ordena el cierre y archivo de la causa de acción en cuanto a la ejecución de la hipoteca”. Esta determinación fue notificada a la misma dirección a la que se remitió la determinación del 2006. La notificación también fue devuelta por el correo.

En agosto de 2012, Doral solicitó la ejecución de la sentencia emitida en el 2006 en cuanto a la acción por cobro de dinero. Ante esta solicitud, el TPI le concedió un plazo para que presentara proyectos de sentencia, y de orden y mandamiento de ejecución que incluyeran la descripción de la propiedad. El 22 de abril de 2013, en cambio, tras plantear que la sentencia de 21 de junio de 2006 era una resolución, pues en ella no se indicó que no existía razón para posponer emitir sentencia hasta el final del pleito, según lo requieren las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 42.3, Doral solicitó al tribunal que emitiera sentencia por cobro de dinero, pero también, por la acción real hipotecaria, puesto que la hipoteca que garantizaba la reclamación dineraria en esa fecha...

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