Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401488
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-029 Oriental Bank v. Capo Zayas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ORIENTAL BANK Apelado v EDITH CECILIA CAPÓ ZAYAS T/C/C EDITH CAPÓ ZAYAS Apelante KLAN201401488 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KCD 2013-2595 (908) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Comparece Edith Cecilia Capó Zayas (Capó Zayas o “la apelante”) y solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 25 de abril de 2014, notificada el siguiente día 29. Mediante dicha determinación, el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, instada por Oriental Bank (parte apelada) en contra de la apelante. Ese mismo día, la Secretaría del TPI archivó en autos la notificación de la Sentencia por edicto.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 23 de octubre de 2013 Oriental Bank presentó la demanda de autos y el 7 de febrero de 2014 solicitó por escrito al TPI autorización para emplazar por edicto a Capó Zayas. Como parte de dicha solicitud, acompañó una declaración jurada del emplazador José Díaz López, quien acreditó bajo juramento las gestiones infructuosas que llevó a cabo para diligenciar personalmente el emplazamiento.

En síntesis, el emplazador acreditó que acudió en 14 ocasiones –entre octubre y diciembre de 2013- a la propiedad ubicada en la Calle Independecia de la Urbanización Baldrich en Hato Rey, y que pertenecía a la apelante. Sin embargo, esta asegura en el recurso de apelación que nos ocupa, que el registro de visitantes del control de acceso de la Urbanización Baldrich no refleja las visitas a las que hace referencia el emplazador.

El 13 de febrero de 2014 el TPI emitió una orden para autorizar la publicación de un edicto y el emplazamiento por edicto fue expedido el 25 de febrero de 2014. El edicto fue publicado en el periódico Primera Hora el 7 de marzo de 2014. El 10 de marzo de 2014 Oriental Bank cursó una carta a Capó

Zayas en la que le notifica copia de la demanda y del emplazamiento expedido por el TPI, mas omitió notificarle copia de la publicación del edicto. Por tanto, es la posición de la apelante que desconocía la publicación del edicto.

El 25 de abril de 2014, notificada el siguiente día 29, el TPI emitió una Sentencia en rebeldía, mediante la cual concedió los remedios solicitados por Oriental Bank. Previo a esa fecha, Capó Zayas había presentado una comparecencia escrita en la que solicitó una prórroga para comparecer por derecho propio a contestar la demanda. Dicha petición fue denegada por el TPI mediante una orden emitida el 5 de mayo de 2014 y notificada al día siguiente, en la que razonó que ello no procedía por ya haber sido emitida la sentencia apelada.

Cabe destacar que la sentencia fue notificada por edicto el 3 de mayo de 2014. El 8 de mayo siguiente, Oriental Bank informó a Capó Zayas sobre la notificación de la sentencia por edicto mediante una moción informativa que esta recibió al otro día.

Insatisfecha con el proceder del tribunal, el 13 de mayo de 2014 Capó Zayas presentó una moción en la que solicitó la reconsideración del dictamen o el relevo de la sentencia, de conformidad con las Reglas 47 y 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V. Alegó además que procedía decretar la nulidad del emplazamiento por edicto, a tenor con la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de la apelante. Aún inconforme, Capó Zayas acude ante este foro mediante el recurso de apelación que nos ocupa y le imputa al TPI la comisión de los siguientes señalamientos de error:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al declarar No Ha Lugar la moción al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil presentada por la parte apelante.

Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al negarse a desestimar la demanda de epígrafe por insuficiencia en el trámite del diligenciamiento del emplazamiento.

Por su parte, Oriental Bank presentó un alegato en oposición mediante el cual rechazó la comisión de los dos señalamientos de error formulados por la parte apelante. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver los asuntos planteados.

II.

A. Emplazamiento.

El emplazamiento es un mecanismo procesal cuya función es notificar a un demandado que hay una reclamación judicial en su contra para que, si así...

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