Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401604
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-030 Real Legacy Assurance Co. v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

REAL LEGACY
ASSURANCE CO.
Apelado
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO, ET ALS
Apelante
KLAN201401604
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: FBCI201100634 (004) Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Comparece ante nos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (apelante o Estado), mediante recurso de Apelación y solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 3 de julio de 2014, archivada en autos el 10 de julio de 2014 y notificada por correo el 11 de julio del mismo año. Mediante el referido dictamen, el Foro de Instancia declaró Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación incoada por la parte apelada, Real Legacy Assurance (apelado).

I

Los hechos que dan inicio a la presente apelación son los que en adelante se exponen.El 23 de marzo de 2011, el Estado ocupó el vehículo de motor marca Mitsubishi modelo Lancer del año 2009, con número de tablilla HIK-434 y número de serie JA3AU86W09V12091. El mismo, al momento de la ocupación era conducido por José L. Vega Santiago, aunque su dueño registral conforme al Registro del Departamento de Trasportación y Obras Públicas, es Eric A. Rojas Román (Rojas).

El Estado alegó que el vehículo se utilizó en violación a los artículos 5.04 (Portación y Uso de Arma de Fuego Sin Licencia), 5.07 (Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas, Automáticas o Escopeta de Cañón Cortado), y 6.01 (Fabricación, Distribución, Posesión y Uso de Municiones) de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458c, 458f y 459, así como los artículos 404 (Penalidad por Posesión, Libertad a Prueba y Eliminación de Récords por Primer Delito), y 412 (Parafernalia Relacionada con Sustancias Controladas) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. secs. 2404 y 2411b.

La Certificación de Inspección de Vehículos de Motor preparada por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados fue expedida el día 25 de marzo de 2011. Consecuentemente, la Junta de Confiscaciones del Estado notificó la confiscación del vehículo en cuestión a Reliable Financial Services, el 19 de abril de 20111.

La aludida notificación emitida lee de la siguiente manera:

“19 de abril de 2011

RF: 11-2566

Reliable Finances

Box 21382

San Juan, PR 00928-1382

Señor(a):

Por la presente le notifico en virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93 del 13 de [j]ulio de 1988, se procedió a la confiscación del vehículo marca Mitsubishi Lancer, año 2009 tablilla HIK-434 que aparece registrado a nombre de Erick A. Rojas Román en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, el cual ha sido tasado en la cantidad de $12,500.00.

La ocupación en cuestión se verificó el día 23 de marzo de 2011, y obedeció a que el día 23 de marzo de 2011, el referido vehículo se usó en violación Artículos 5.07, 6.01, 5.04 Ley de Armas y Artículos 412, 404 Ley de Sustancias Controladas en Canóvanas, Puerto Rico. La Certificación de Inspección de Vehículos de Motor preparada por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados fue expedida el día 25 de marzo de 2011.

Notifico a usted, que la confiscación descrita anteriormente e iniciada mediante ocupación, puede ser impugnada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se reciba la notificación mediante la radicación de una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el funcionario que autorizó la ocupación, ante la Sala del Tribunal Superior de Puerto Rico correspondiente, debiéndose emplazar al Secretario de Justicia dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se presentó la demanda. Estos términos son jurisdiccionales. Tiene derecho a prestar fianza por el importe de la tasación que le informo del mencionado vehículo, la cual podrá ser en moneda legal, efectivo, money order o cheque certificado y deberá ser consignada en el Tribunal. Se advierte que transcurrido treinta (30) días desde el recibo de la notificación de la ocupación sin que el tribunal dentro de dicho término haya ordenado la devolución por haber aceptado la fianza, la Junta podrá disponer del vehículo.

Si usted interesa recuperar su vehículo mediante transacción extra-judicial, será responsable del pago de $130.00 en adición al valor de la tasación indicada anteriormente siempre que realice dicha transacción dentro de 40 días de haber recibido la notificación. Posterior a este término, incurrirá en el cargo de $5.00 adicionales diarios hasta que realice la transacción.

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