Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401616
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-032 Pérez Rivera v. Lugo Zambrana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA

PANEL X

LILLIAN I. PÉREZ RIVERA
Apelada
v.
RUBÉN LUGO ZAMBRANA
Apelante
KLAN201401616 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A DI2010-0168 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor Rubén Lugo Zambrana (el señor Lugo) mediante un recurso de apelación presentado el 3 de octubre de 2014, el cual acogemos como uno de certiorari por recurrir de una determinación interlocutoria. En éste, el señor Lugo impugnó la determinación emitida el 2 de septiembre de 2014, notificada el 4 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (el TPI), la cual se enmendó el 19 de septiembre de 2014 y notificada el 25 del mismo mes y año. Mediante la referida determinación enmendada, el TPI determinó que el señor Lugo no puede reclamar un crédito contra su ex esposa, por lo que ha pagado como parte de la pensión alimentaria de sus hijos menores de edad, y que continúa vigente. Así, determinó que el señor Lugo debe pagar la totalidad de las cantidades adeudadas conforme a los términos de la Sentencia del 11 de abril de 2008.

Considerado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

A continuación realizamos un resumen de los hechos necesarios y pertinentes para disponer de la controversia de epígrafe, según dispuesto por el TPI en su Resolución y Orden, y conforme surgen de los documentos que el señor Lugo anejó en su alegato.1

El señor Lugo y la señora Lilian I. Perez Rivera (la señora Pérez) contrajeron matrimonio el 19 de diciembre de 1992. Durante su matrimonio procrearon tres (3) hijos, los cuales son menores de edad.

Las partes de epígrafe se divorciaron por consentimiento mutuo mediante Sentencia de 11 de abril de 2008. En dicha Sentencia, el TPI acogió y le impartió su aprobación a las estipulaciones suscritas en la petición de divorcio. Las partes acordaron que la patria potestad de los tres menores sería compartida y que la custodia sería retenida por la señora Pérez. Acordaron además, designar como hogar seguro la residencia ubicada en Reparto Sabana #10, Guayama, Puerto Rico. En cuanto a la pensión alimentaria, las partes pactaron lo siguiente:

PENSIÓN ALIMENTARIA
  1. El peticionario continuará pagando la mensualidad de la hipoteca que grava la residencia familiar en Reparto Sabana #10 en Guayama, Puerto Rico.

  2. Así también pagará todos los gastos de educación de sus hijos incluyendo, pero no limitado a pre-matrícula, matrícula, mensualidades, mesada, libros, uniformes, materiales, cuotas, tutorías, donativos, exámenes, campamentos, viajes estudiantiles, transportación terrestre o aérea, alojamiento, gastos de graduación y otras actividades especiales.

  3. El padre alimentante continuará pagando el plan médico y cubrirá todos los gastos de salud no cubiertos por el plan.

  4. El peticionario pagará directamente a la madre custodio la cantidad de $5,000.00 mensuales para los alimentos de los menores. El peticionario realizará, además, dos (2) aportaciones de $3,000.00 cada una a pagarse en o antes del día cinco (5) de junio y de diciembre de cada año.

  5. En caso de que la madre custodio cambie de vivienda, por que se venda la residencia ubicada en reparto Sabana de Guayama, el padre alimentante pagará el arrendamiento o hipoteca de una vivienda que constituya el hogar principal de los menores hasta una cantidad igual a la cantidad que paga actualmente de hipoteca, o sea, no más de $6,300.00 mensuales.

(Énfasis suplido).

Con relación a la liquidación de bienes de la sociedad legal de gananciales, la señora Pérez cedió su participación en varios inmuebles por el pago de $890,000.00, el cual se realizaría de la siguiente manera:

- $100,000.00 en o antes de la vista de divorcio

- $175,000.00 en o antes de 30 días a partir de la vista de divorcio

- $205,000.00 a vencer el 30 de junio de 2009

- $205,000.00 a vencer el 30 de junio de 2010

- $205,000.00 a vencer el 30 de junio de 2011

En las estipulaciones recogidas en la Sentencia de divorcio, las partes acordaron además que “se ha distribuido la totalidad del activo ganancial conocido por ellos y que las adjudicaciones aquí hechas corresponden a las participaciones de cada uno en la referida sociedad de gananciales”. Sin embargo, surge claramente que la propiedad residencial en Reparto Sabana #10 en Guayama, Puerto Rico, permaneció indivisa, toda vez que se constituyó hogar seguro de los menores, y nada se dispuso en cuanto a su posterior división.

El 7 de diciembre de 2009 la señora Pérez informó que no residía en la casa de Guayama, que había sido designada hogar seguro de los menores.

Indicó que se mudó a Aguadilla, por lo cual solicitó el traslado del caso.

El 6 de junio de 2010 el TPI emitió Orden declarando no ha lugar las mociones presentadas, e indicó que la sentencia de divorcio es final, firme e inapelable.

Según la Minuta Resolución del 8 de noviembre de 2010, las partes de epígrafe acordaron que la cantidad adeudada por el señor Lugo ascendía a $737,000.00. El señor Lugo le cedió a la señora Pérez un apartamento ubicado en Villa del Ángel en San Juan con un valor de $200,000.00. El remanente de la deuda se pagaría a razón de 10 pagos de $50,000.00.

El 11 de abril de 2014 el señor Lugo presentó un Memorando de Derecho, en el cual reclamó un crédito por el pago de la hipoteca de la residencia ubicada en Reparto Sabana en Guayama, desde abril de 2008. Adujo que no cedió su derecho al crédito al estipular el pago de la hipoteca mientras el bien inmueble en Reparto Sabana fuera el hogar seguro de los menores.

El 12 de mayo de 2014 se celebró audiencia ante el foro de instancia. En la misma se le ordenó al señor Lugo a realizar el pago de $50,000.00, según ofrecido el 24 de mayo de 2014 y se le ordenó a las partes de epígrafe a someter memorandos de derecho sobre la controversia planteada con relación al crédito solicitado por el pago de la hipoteca.

El 11 de junio de 2014 la señora Pérez presentó Memorando de Derecho. Adujo que no procede que se conceda un crédito al señor Lugo por el pago de la hipoteca de Reparto de Sabana en Guayama, por haber asumido dicha deuda libre y voluntariamente como parte de la pensión alimentaria de los menores en la petición de divorcio, lo cual fue acogido en la Sentencia de divorcio.

El 2 de septiembre de 2014, notificada el 4 del mismo mes y año, el TPI dictó Resolución mediante la cual se estableció que el señor Lugo no podía reclamarle directamente a la señora Pérez por el pago de la hipoteca que grave el bien inmueble propiedad de la comunidad pos-ganancial. Estableció además, que el “reclamo de créditos podrá adjudicarse contra la propiedad de Guayama que está aun indivisa y por la cual se han realizado los pagos de hipoteca, esto a partir de diciembre de 2009, fecha en que la señora Pérez desalojó la residencia y dejó de ser hogar seguro”.

El 17 de septiembre de 2014 la señora Pérez solicitó la reconsideración de dicha determinación. Indicó que conforme a los acuerdos de las partes recogidos en la Sentencia de Divorcio, el pago de la hipoteca de la vivienda que constituía hogar seguro, era parte de la pensión alimentaria que el señor Lugo debía pagar. Indicó que también se dispuso en las estipulaciones recogidas en la Sentencia, que de mudarse la señora Pérez, el señor Lugo debía pagar el arrendamiento o hipoteca de la vivienda que constituya el hogar principal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR