Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401481
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-033 Valle Rodríguez v. Sistema Universitario Ana G. Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

José del Valle Rodríguez y Yanira Claudio Díaz
Peticionarios
v.
Sistema Universitario Ana G. Méndez, Aseguradora XYZ de nombres desconocidos, John Doe y demandados de nombres desconocidos
Recurridos
KLCE201401481
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala de
San Juan
Caso núm.:
KPE2013-3485
Sobre:
Despido injustificado de empleo/discrimen por edad y daños y perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

El Sistema Universitario Ana G. Méndez nos solicita mediante petición de certiorari que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] que denegó una solicitud de sentencia sumaria formulada en un pleito por alegado despido injustificado, discrimen por edad y daños y perjuicios, en el que la peticionaria figura como parte demandada. Evaluados sus planteamientos, denegamos la expedición del auto de certiorari sin ulterior trámite y sin requerir comparecencias adicionales con el propósito de lograr el más eficiente despacho de este caso, conforme lo permite la Regla 7(B)(5) de nuestro reglamento, 4 LPRA Ap. XXII, R. 7(B)(5).

I.

José Del Valle Rodríguez y Yahaira Claudio Díaz instaron una reclamación laboral contra el Sistema Universitario Ana G. Méndez y contra varios demandados identificados por nombre ficticio. Alegaron que Del Valle Rodríguez fue despedido sin justa causa por la entidad demandada mediante la entrega de una carta de despido. Alegaron, además, que posterior a ello el demandante se reunió con personal de la Oficina de Recurso Humanos, ocasión en la que firmó un documento, presuntamente sin leerlo, que contenía una expresión en la que afirmaba que renunciaba al empleo, así como otra en la que renunciaba a reclamar indemnización por despido injustificado o discriminatorio. Sobre este aspecto específicamente se alegó:

  1. De esta manera, luego de haber sido despedido de empleo y anunciado que sería privado de su sueldo, el Sr. Del Valle se reúne el 25 de junio de 2012 nuevamente con la Sra. De Jesús, Vicepresidenta de Recursos Humanos, con quien ya había tenido la situación del despido del 19 de junio, por lo que el Sr. Del Valle quería estar lo menos tiempo posible con la Sra. De Jesús, pues se sentía incómodo y non grato.

  2. Una vez reunidos, la Sra. De Jesús, mientras hablaba al demandante que le daría 6 meses de sueldo, esta, mediando dolo, le explicaba que el acuerdo era para los fines de que constara el pago que se le había efectuado al Sr. Del Valle. El Sr. Del Valle, en su afectada condición de salud física por el derrame y depresión emocional, simplemente firmó el documento sin leerlo a cabalidad, pues estaba consternado, se sentía humillado por su despido sin justificación, ni oferta de acomodo razonable u otra alternativa antes del despido, y deseaba estar ante dicha situación lo menos posible.

  3. Para sorpresa del demandante, luego de este discutirlo con su esposa e hijo en su hogar, se dan cuenta que el acuerdo que firmó, contenía una cláusula de que renunciaba a su empleo, sin embargo, varios días antes ya lo habían despedido mediante carta, efectiva el mismo 19 de junio de 2013, por lo que dicha cláusula de renuncia no tiene validez, pues ya lo habían despojado de su derecho sobre el puesto que ocupaba. Además había otra clausula donde el demandante renunciaba a reclamarles la cantidad a la que tenía derecho por motivo de despido injustificado o discriminatorio, lo cual según nuestra jurisprudencia, dichas compensaciones son irrenunciables, por lo que entendemos que dichas cláusulas del acuerdo firmado por el Sr. Del Valle, no tienen efecto alguno y se dan por no puestas1.

En la demanda, además, se reclamó remedios al amparo de las leyes números 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185(a) et seq. y 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA secs. 146 et seq.

Luego de varios incidentes procesales, el Sistema Universitario Ana G. Méndez presentó una solicitud de sentencia sumaria. Planteó que Del Valle Rodríguez suscribió un “Acuerdo de Transacción Confidencial y Relevo de Responsabilidad” que impedía a los demandantes formular la reclamación judicial en cuestión. El acuerdo aludido expresa, en lo pertinente, lo siguiente:

POR CUANTO: DEL VALLE presentó su renuncia al puesto administrativo como Vicepresidente Auxiliar/Decano de la Escuela de Estudios Técnicos y Catedrático de la Escuela de Estudios Técnico, con fecha efectiva del 25 de junio de...

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