Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201400668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400668
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-039 Diaz González v. Proyecto Península de Cantera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ LUIS DÍAZ GONZÁLEZ
Recurrente
V
PROYECTO PENÍNSULA DE CANTERA
Recurrido
KLRA201400668
REVISIÓN procedente de la Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera SOBRE: DENEGACIÓN DE BENEFICIOS Caso Núm. 2012-0001

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Vizcarrondo Irizarry.1

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2014.

El Sr. José L. Díaz González (recurrente) solicitó la revisión de una Resolución dictada el 30 de octubre de 2013 por la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera (agencia). Mediante esta determinación, la agencia denegó los beneficios de elegibilidad para el reemplazo de vivienda que fueron solicitados por el recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

Como parte del Proyecto de la Península de Cantera (Proyecto) se expropiaron unas propiedades inmuebles ubicadas en dicho sector. En el 2009 la agencia contactó inicialmente al recurrente para ofrecerle un pago para la adquisición de una propiedad inmueble ubicada en la calle Guano #2377, de la cual este es dueño en su carácter privativo. A raíz de esto, el recurrente acudió ante el Proyecto y solicitó el pago de reemplazo de vivienda.

Sin embrago, el 21 de abril de 2012 el Proyecto decidió que el recurrente “no es acreedor a los beneficios al pago de reemplazo de vivienda.”2 Al denegar la solicitud, tomó en consideración que el recurrente “no ocupaba como domicilio habitual la propiedad localizada en la Calle Guano Núm. 2377 en la Península de Cantera 180 días antes del comienzo de las negociaciones.” También tomó en cuenta la Sección 24.2 (a)(9)(ii)(C) de la Ley de Política Uniforme de Asistencia para la Reubicación y Adquisición de Propiedades Inmuebles de 1970 (Ley URA, por sus siglas en inglés), la cual establece que no cualificará como desplazada “[u]na persona que ha ocupado la propiedad con el propósito de obtener ayuda bajo la Ley Uniforme de Realojo.”

Inconforme, el 6 de julio de 2012 el recurrente solicitó la reconsideración de esta decisión.3

Como parte de los procedimientos, el 30 de julio de 2013 se celebró una vista administrativa ante la Jueza Administrativa de la agencia en la que declararon testigos a favor de ambas partes. Así las cosas, el 30 de

octubre de 2013 la agencia recurrida emitió la Resolución objeto de revisión, la cual se notificó el 12 de mayo de 2014.4

Como parte de su decisión, el foro recurrido incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. De la prueba desfilada en la Vista Administrativa surgió que el Sr. José Luis Díaz González vivió originalmente en la casa de sus padres en la calle Guano 2378 ubicada en la Península de Canteras.

  2. Para el año 1993 [el recurrente] compró una casa en la calle Villa Real, dos calles aledañas a la [calle] Guano, donde se mudó con su pareja consensual, la Sra. Carmen López García, y sus hijos. Desde entonces ese fue su domicilio conyugal. (Énfasis suplido.)

  3. En el año 2006, Díaz González adquiere una estructura localizada en la calle Guano número 2377, de la cual es propietario en carácter privativo.

  4. No obstante, continuó como co-propietario de la propiedad sita en la calle Villa Real hasta el 30 de enero de 2010, cuando cedió su participación a la Sra. López García.

  5. En adición a las propiedades antes referidas, el Sr. Díaz González fue dueño de una tercera propiedad, sita en la calle Guano 2367, hasta el 22 de diciembre de 2010. Fecha en que se la donó a su hija Doña Carmen Ivette Díaz. (…)

  6. El Sr. Díaz González sometió como evidencia de ocupación de la vivienda una Certificación de la Autoridad de Energía Eléctrica. La misma establece que tuvo servicio de Energía Eléctrica bajo la cuenta 6007432000 desde el 23 de junio de 2006 hasta el 17 de febrero de 2009. Reflejando una desconexión del servicio de energía eléctrica diez meses previo a la fecha del inicio de las negociaciones con la Compañía para la adquisición de la propiedad.

  7. La Sra. Ildellisse Morales Maldonado, Coordinadora de Realojo de OAM Group, visitó la propiedad sita como parte de su investigación para el Estudio Socioeconómico requerido.

    Para entonces, el Sr. Wilfredo Vázquez Robles se encontraba residiendo en la propiedad desde hace aproximadamente 7 a 10 meses previos. Es decir, que residía en dicha propiedad meses antes de que se realiza el contacto inicial con el Sr. Díaz González para la adquisición de la propiedad de la calle Guano 2377.

  8. Mediante declaración jurada del 7 de febrero del 2011, ante el Notario Iris E. Candelario Rivera, el señor Vázquez Robles jura y suscribe que su composición familiar se compone de él mi[s]mo que es vecino de la Calle Guano núm. 2377 de Cantera, entre otras aseveraciones.

  9. El 26 de enero de 2012, el Sr. Wilfredo Vázquez Robles suscribe otra declaración jurada ante el Notario Carlos I. Vega Cidraz, donde hace constar que residió en la calle Guano núm. 2377, por espacio de diez (10) meses y la misma era propiedad del señor José Luis Díaz González. Informó que no pagaba...

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