Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLRA201401239
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401239 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
RAQUEL B. NATAL NIEVES Recurrente v DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido | KLRA201401239 | Revisión Administrativa Procedente del Departamento de la Familia CASO NÚM. 2014 TANF 00074 XXX-XX-5438 SOBRE: AYUDA ECONÓMICA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.
Comparece la Sra. Raquel B. Natal Nieves, en adelante recurrente, mediante recurso de Revisión Especial (Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B y solicita la revocación de una Resolución en Reconsideración emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia el 5 de agosto de 2014.1
Aplicadas las disposiciones legales pertinentes que regulan la revisión de decisiones administrativas se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción. Exponemos.
Mediante escrito de Revisión Especial bajo las disposiciones de la Regla 67 del Reglamento de Apelaciones, supra, presentado
el 10 de noviembre de 2014, la parte aquí recurrente solicitó la revisión de un dictamen o resolución en reconsideración emitido el 5 de agosto de 2014 por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Mediante dicha resolución se declaró no ha lugar una Solicitud de Reconsideración presentada por la parte apelante, aquí recurrente el 16 de julio de 2014, a un dictamen emitido por dicho Departamento de la Familia el 9 de julio de 2014.
En su escrito de Revisión Especial la parte recurrente plantea que es una persona con varias condiciones de salud y solicitó al Departamento de la Familia ayuda para el pago de sus medicamentos, mas renta, luz, agua, gas y otros gastos personales. Sostiene que los beneficios que recibe de Seguro social no son suficientes para suplir sus necesidades. 2
Al presentar su escrito de Revisión Especial la parte recurrente no nos proveyó la Resolución recurrida que le denegó los beneficios por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. A los fines de acreditar nuestra jurisdicción en el caso, como cuestión de umbral, concedimos cinco (5) días a la recurrente para que nos proveyera el documento solicitado.
En cumplimiento con nuestro...
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