Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE20141424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20141424
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-050 Vidal Tirado v. Pueblo de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ALLAN VIDAL TIRADO
PETICIONARIO
V.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
KLCE20141424
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. ALA2009G0040

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

El 20 de agosto de 2014 Allan Vidal Tirado sometió en el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla (TPI) una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Indicó que para el 27 de febrero de 2009 fue ingresado a una institución penal por delitos relacionados a la Ley de Armas y que por tales delitos llegó a un acuerdo con el Ministerio Público.

Aseveró que le informó a su abogado que padecía del déficit de hiperactividad y que en su escuela formó parte de un grupo de educación especial. Esgrimió que su abogado durante el proceso de preacuerdo no le asistió adecuadamente y que su desempeño fue defectuoso. Seguidamente, Vidal Tirado señaló que creía que la sentencia en su contra se dictaría concurrentemente (6 años y 6 meses, y 6 años y 6 meses) y no consecutivamente (13 años). Además, alegó que él no estuvo involucrado en uno de los incidentes por los que se le halló culpable. Por último aseveró que por su inexperiencia no sabía que podía prescindir de su representante legal.

El 17 de septiembre de 2014, notificada el 19 de igual mes, el TPI emitió una resolución en la que denegó la moción de Vidal Tirado por las siguientes razones: (1) la sentencia impuesta de trece años en probatoria no violentaba la Constitución, (2) el Tribunal tenía jurisdicción para imponer las sentencias dictadas, (3) tales sentencias no excedían la pena dispuesta en los delitos por los cuales hizo alegación de culpa, y (4) la sentencia impuesta no estaba sujeta a ataque colateral alguno. En cuanto a este último punto, el TPI abundó:

Surge claramente del expediente que el convicto registró alegación de culpa el 1 de abril de 2009. Como parte del pre-acuerdo se eliminó el uso en cuanto a los casos de Ley de Armas para que cualificara para una sentencia suspendida. Ese día incluso a petición de la defensa se rebajó la fianza para que estuviera en la libre comunidad ya que el pre-acuerdo era para probatoria. El 7 de mayo de 2009 se dictó sentencia en probatoria conforme al pre-acuerdo. La misma fue de trece años ya que la Ley de Armas establece que por...

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