Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014

LEXTA20141201-001 Pérez Ramos v. Hospital Buen Samaritano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

María Pérez Ramos y Wanda Martínez Colón
Peticionarias
vs.
Hospital Buen Samaritano, Inc.; Aseguradora X; Mabel Bonilla, Fulano de Tal y Zutano de Tal
Recurridas
KLCE201401405
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Ley Núm. 80 (Desp. Injustificado) Ley Núm. 2, Ley Núm. 100 y Art. 1802 C.C. (Daños y Perjuicios) Civil Núm.: A PE2013-0047

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2014.

Comparecen ante nos las señoras María Pérez Ramos y Wanda Martínez Colón quienes instan un recurso de petición de certiorari en el cual solicitan que se revise una Resolución emitida el 7 de octubre de 2014 y notificada el 10 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En resumidas cuentas, el Foro recurrido no permitió la enmienda a la querella solicitada por la parte peticionaria a los fines de reclamar daños continuados;

tampoco permitió la inclusión de tres testigos adicionales según fue solicitado por las querellantes de manera tardía.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe1, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 21 de noviembre de 2013, la parte peticionaria radicó ante el TPI una querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80-1976, según enmendada, conocida como la “Ley de Reclamación de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 LPRA sec. 185a et seq. y de la Ley Núm. 100-1959, según enmendada, titulada como la “Ley contra el Discrimen en el Empleo”, 29 LPRA sec. 146 et seq. La parte peticionaria se acogió al procedimiento sumario estatuido en la Ley Núm.

2-1961, según enmendada, titulada como “Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales”, 32 LPRA 3118 et seq. La mencionada causa de acción fue en contra de la parte aquí recurrida. En esencia, se alegó que las querellantes fueron obligadas a renunciar a sus puestos de enfermeras graduadas en el Hospital Buen Samaritano, Inc. (Hospital Buen Samaritano), por razón de un patrón de hostigamiento laboral por parte de la Dra. Mabel Bonilla Rodríguez (Dra. Bonilla Rodríguez). Además por haber sufrido discrimen por razón de edad. (Véase: Ap. VII, págs. 85-89).

El 4 de diciembre de 2013, el Hospital Buen Samaritano sometió su “Contestación a Querella”; de igual forma, el 11 de diciembre de 2013 la Dra. Bonilla Rodríguez contestó la causa de acción incoada por las peticionarias. (Véase: Ap. VI, págs.

72-84; Ap. V, págs. 63-71). Así las cosas, el 16 de diciembre de 2013 el TPI emitió una “Orden” a los fines de que las partes intercambiaran toda la prueba documental disponible, así como una lista de los testigos que utilizarán en el juicio con un resumen de sus testimonios. La conferencia sobre el estado de los procedimientos fue señalada para celebrarse el 22 de enero de 2014 y se le apercibió a las partes que debían estar preparadas para discutir, entre otros asuntos, sus respectivas teorías del caso y cualquier enmienda a las alegaciones. (Véase: Ap. del Alegato de la Dra. Bonilla Rodríguez, págs. 1-4).

Así las cosas, el 6 de mayo de 2014 se le tomó una deposición a la Sra. María Pérez Ramos. El 23 de junio de 2014, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos; a su vez, se calendarizó el juicio en su fondo para celebrase los días 27, 28 y 29 de octubre de 2014. (Véase: Ap. VIII, págs. 90-91). Luego de varias incidencias procesales, el 27 de agosto de 2014 se procedió con la toma de deposición a la Sra. Wanda Martínez Colón.

El 30 de septiembre de 2014, las partes suscribieron el “Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados”. (Véase: Ap. II, págs. 7-48). El 3 de octubre de 2014 se celebró la conferencia con antelación al juicio; durante la vista surgieron controversias en cuanto al uso de nuevos testigos por parte de las peticionarias, así como las enmiendas a las alegaciones de la querella solicitadas. El 7 de octubre de 2014 y notificada el 10 de igual mes y año, el TPI emitió la Resolución aquí recurrida en la cual resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

El 3 de octubre de 2014 se celebró vista para discutir Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. La vista en su fondo está señalada para 27, 28 y 29 de octubre de 2014, a las 9:00 am.

Discutido el mismo se presentó estipulación de hechos, se marcaron exhibit por estipulación y se identificaron en el orden correspondiente para así ser utilizado el día del juicio en su fondo.

De la discusión del Informe de Descubrimiento de Prueba se suscitaron controversias sobre:

  1. Enmiendas a las alegaciones. Inciso L, pág. 40 del Informe Pre-Trial.

    Querellante Propone:

    “Como parte del descubrimiento de prueba, la parte querellante advino en conocimiento que la querellante Sra. María Pérez comenzó tratamiento psiquiátrico con la Dra.

    Miljan Rosado, en el mes de mayo de 2009, debido a los cambios en el empleo que sufrió por parte del patrono, Hospital Buen Samaritano. A consecuencia de la situación laboral, desarrolló una condición de depresión mayor y ansiedad que ha requerido tratamiento emocional desde entonces hasta el presente. El último evento que tuvo la Sra. Pérez en su empleo fue el 26 de octubre de 2012, cuando su supervisora le anuló un permiso para ausentarse que le había sido concedido con meses de anticipación. No conforme con ello la suspendieron por insubordinación. Esto le produjo un episodio de ansiedad tan grave que la llevó a incapacitarse y fue parte del despido constructivo que aquí se alega.

    El Hospital...

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