Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400861
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014

LEXTA20141202-001 Ortiz González v. Nazario Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

MAUREEN J. ORTIZ GONZÁLEZ
Apelado
v.
JOSÉ A. NAZARIO MUÑIZ
Apelante
KLAN201400861
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI2012-1442 Sobre: Revisión de Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2014.

El señor José A. Nazario Muñiz (Nazario Muñiz) compareció ante nosotros procurando la revisión de la Resolución notificada el 5 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro determinó que éste debía pagar a sus hijos la suma mensual de $1,230.90 en concepto de pensión de alimentos entre parientes. Además, dictaminó que dicha cantidad sería retroactiva al mes de julio de 2012.

Tras examinar los autos originales, reseñamos a continuación el trámite pertinente a la controversia traída ante nuestra consideración.

I

El 6 de julio de 2012, la Sra. Maureen Jeannette Ortiz González (Ortiz González) presentó Petición de divorcio bajo la causal de Ruptura Irreparable contra el señor Nazario Muñiz. En esa misma fecha, la señora Ortiz González presentó Solicitud de pensión alimentaria para los tres (3) menores procreados durante el matrimonio entre las partes y Solicitud de domicilio. En virtud de la solicitud de pensión alimentaria, el Tribunal de Primera Instancia expidió Notificación-Citación para Vista a ser celebrada el 19 de julio de 2012 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Eva González Ortega.

Surge de las notas de la Examinadora de Pensiones que durante la vista del 19 de julio de 2012, la señora Ortiz González informó un ingreso mensual neto de $4,437.34. Por su parte, el señor Nazario Muñiz informó un ingreso mensual neto de $1,460.71. Los gastos indicados para los hijos menores ascendieron a $4,404.51.

Basada en esta información, la obligación alimentaria de la parte alimentante fue calculada en virtud de las guías de pensiones en $1,742.16, la cual, luego de restársele la partida de reserva dispuesta por ley, resultó en una pensión provisional recomendada de $945.00 mensuales. Tal recomendación fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia mediante Orden del 1 de agosto de 2012, notificada el 8 del mismo mes y año.

El 28 de agosto de 2012, la señora Ortiz González presentó Solicitud de Orden para que se requiriera al patrono del señor Nazario Muñiz a certificar con relación al periodo del año 2008 a dicha fecha: el puesto que este ostentaba, el salario bruto y neto devengado durante el periodo; cantidades recibidas por concepto de bonificaciones y comisiones; acciones que este poseía en la compañía y el valor asignado a estas; información sobre el plan 401K e información sobre el bono navideño. Además, se requirió que se certificaran las horas extras trabajadas por el señor Nazario Muñiz durante el periodo solicitado y si las mismas habían sido pagadas.1

Asimismo, el 7 de septiembre de 2012, el señor Nazario Muñiz presentó Solicitud de orden al patrono para que se ordenara al patrono de la señora Ortiz González a certificar para los años 2010, 2011 y 2012 el puesto que esta ocupaba; el salario bruto y neto para cada uno de los años; los bonos de navidad y productividad; información sobre plan 401k o cualquier plan de retiro; información sobre cualquier tipo de estipendio en efectivo que recibiera la señora Ortiz González como parte de sus funciones; las horas extras trabajadas por la señora Ortiz González, y el ingreso percibido por ellas; la cantidad pagada por la señora Ortiz González al plan médico familiar, si alguna o una certificación que acredite que el patrono paga la totalidad del plan médico familiar; información de cualquier otro beneficio marginal. También solicitó que se ordenara a la institución bancaria Scotiabank producir los estados de cuenta de la señora Ortiz González de los últimos veinticuatro (24) meses.2

El 11 de octubre de 2012 se celebró vista ante la Examinadora de Pensiones.

Durante la misma, las partes acordaron la cantidad ya establecida de $945.00 como pensión final a ser pagada a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Además, estipularon que la señora Ortiz González proveería el plan médico. El 19 de octubre de 2012, notificada el 23 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia, aprobó dicha pensión y dictó Sentencia de conformidad.

El 28 de mayo de 2013, la señora Ortiz González presentó Moción solicitando se revisen orden alimentos. En la misma informó que luego de haberse aprobado la pensión, las partes fueron demandadas en dos (2) pleitos de ejecución de hipoteca. Alegó que la presentación de estas demandas constituía un cambio sustancial de la situación económica de los menores, por lo que al ponerse en riesgo la residencia donde estos residían, el asunto cualificaba para permitirse una revisión de la pensión.

Por su parte, el 10 de junio de 2013, el señor Nazario Muñiz presentó Oposición a moción solicitando revisión de orden de alimentos y solicitando se encuentre a la demandante incursa en desacato. En dicho escrito, el apelante arguyó que el pago mensual de las hipotecas que gravan la propiedad se tomó en consideración al estipularse la pensión alimentaria, momento en el que la señora Ortiz González asumió la diferencia no cubierta por él y que los pagos en ese instante se encontraban al día. Alegó, además, que la señora Ortiz González voluntariamente dejó de pagar la hipoteca, apropiándose con este acto, de las sumas de dinero mensuales que él aportó para satisfacer los pagos hipotecarios por lo que este presentó una demanda en daños y perjuicios en su contra. Por último, solicitó que se declarara a la señora Ortiz González incursa en desacato por incumplir con su compromiso de pagar la diferencia no cubierta por él en los pagos hipotecarios.

Mediante Orden del 12 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia le concedió a la señora Ortiz González veinte (20) días para expresarse sobre las alegaciones de su incumplimiento...

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