Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201300617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300617
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014

LEXTA20141202-002 Muñoz Nazario v. Figueroa Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

PILAR MUÑOZ NAZARIO
Recurrida
v.
RAMÓN JOSÉ FIGUEROA RIVERA; MICHELLE ENID VÁZQUEZ ARROYO; FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL; ASEGURADORA ABC Y ASEGURADORA XYZ
Recurridos
CARLOS A. SOTO LARACUENTE
Parte con Interés-Peticionaria
KLCE201300617
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J CD2011-0053 (G028)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En Ponce, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2014.

Comparece el señor Carlos A. Soto Laracuente (señor Soto Laracuente, Lcdo. Soto Laracuente o el peticionario) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 26 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), en el pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca (Caso J CD2011-0053), notificada el 3 de abril del mismo año. Mediante la referida Resolución el TPI determinó que el peticionario no es tenedor de buena fe del Pagaré; avaló la sustitución de la parte demandante y determinó que la Sra. Pilar Muñoz Nazario (señora Muñoz Nazario, Lcda. Muñoz Nazario o la recurrida) es una poseedora de buena fe del Pagaré y quien tiene derecho y legitimación para instar la acción de cobro y ejecución de hipoteca en garantía del aludido instrumento.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I.

El peticionario y la recurrida son abogados de profesión y para el 15 de mayo de 2010 formaron una Sociedad que terminó el 25 de octubre de 2011. Entre abril y mayo de 2010 el peticionario le entregó a la recurrida un Pagaré al Portador por la suma de $100,000.00. El Pagaré no está endosado y no consta en ningún documento la existencia de cesión alguna. Las gestiones que se hicieron en los casos del peticionario después del 15 de mayo de 2010 se hicieron a nombre del Bufete.

El 14 de enero de 2011 el señor Soto Laracuente presentó una acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Ramón José Figueroa Rivera y otros ( señor Figueroa Rivera), en la que reclamó el pago de $107,053.42 más los intereses que continuara devengando hasta su saldo total. El Pagaré reclamado es al Portador por la suma de $100,000.00.

La recurrida no llamó al señor Figueroa Rivera para cobrar el Pagaré. Sin embargo, el 28 de noviembre de 2011 la señora Muñoz Nazario compareció ante el TPI como parte con interés y solicitó la sustitución de la parte demandante. Alegó la apelada ser tenedora de buena fe del Pagaré original. El TPI ordenó a la señora Muñoz Nazario someter documento que acreditara la cesión. El 30 de diciembre de 2011 la señora Muñoz Nazario compareció ante el TPI mediante Moción en Cumplimiento de Orden y alegó que no existe documento que acredite dicha cesión. Sin embargo sostuvo que ella es la tenedora y poseedora actual del Pagaré objeto de la presente acción y señaló que al amparo de la Regla 9.1 de Procedimiento Civil, la firma de un abogado en una moción tiene el efecto legal de un juramento.

Mediante Resolución y Orden de 6 de marzo de 2012 el TPI ordenó la sustitución de parte. El 23 de marzo de ese año el señor Soto Laracuente compareció mediante Moción en Oposición a Sustitución de Parte en la que solicitó que se revirtiera la Resolución de sustitución de parte y que se volviera a disponer al señor Soto Laracuente como parte demandante. Señaló el aquí peticionario en su moción que “si bien es cierto que la Licenciada Pilar Muñoz Nazario tiene físicamente en su poder el pagaré objeto del presente pleito no fue por haberse cedido, enajenado o entregado por el licenciado Carlos A. Soto Laracuente a la Lcda. Muñoz”, y que en el proceso de sustitución de parte no se le ofreció al peticionario el debido proceso de ley.

El 16 de mayo de 2012 la señora Muñoz Nazario presentó Réplica a Moción en Oposición a Sustitución de Parte en la que reafirmó ser la única persona con legitimación activa para figurar como parte demandante y que el señor Soto Laracuente no solicitó reconsideración ni recurrió de dicha determinación.

El 1 de noviembre de 2012 se celebró la Vista Evidenciaria. Allí compareció la recurrida por derecho propio y el peticionario, representado por el Lcdo.

Milton Portalatín Pérez. La prueba de la recurrida consistió de su propio testimonio. La recurrida declaró que representó al Lcdo. Soto Laracuente en un procedimiento de relevo de sentencia donde figuraba como demandado, en un pleito independiente de nulidad de sentencia y en un recurso gubernativo.

Declaró además, la recurrida sobre las gestiones realizadas en los casos y afirmó que se dio satisfecha en los honorarios por estos casos con el recibo del pagaré de $100,000.00, aunque señaló que el equity...

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