Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401453
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014

LEXTA20141202-003 Pueblo de PR v. Cortes Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
FREDDY CORTÉS ROSARIO
Peticionario
KLCE201401453
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm.: L1VP201400304 Por: Art. 401 de la Ley 4 de Puerto Rico (Sustancias Controladas)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2014.

Mediante Petición de Certiorari presentada el 28 de octubre de 2014 comparece ante nos el Sr. Freddy Cortés Rosario y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado el 26 de septiembre de 2014, notificada el 29 del mismo mes y año. Por medio de dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación de los cargos presentados en su contra.

Examinados los escritos presentados así como los documentos que constan en el expediente ante nuestra consideración, se deniega la expedición del recurso.

I.

El 24 de abril de 2014, el Fiscal Víctor M. Galán Deida autorizó la presentación de una Denuncia en ausencia contra el señor Cortés Rosario por violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. Sec.

2401. Al señor Cortés Rosario se le imputó que el 4 de abril de 2014 a las 5:07 p.m. aproximadamente, de manera ilegal, voluntaria y criminalmente distribuyó a Héctor González Velázquez la sustancia controlada conocida como cocaína, sin estar autorizado para ello consistente en tres (3) bolsitas plásticas transparentes con el cierre a presión de tonalidad anaranjada y en su interior polvo blanco de cocaína.1

Surge de la Boleta para la presentación de la Denuncia que se autorizó someter cargos en ausencia del imputado “ya que se afectaría investigación en curso de ventas de sustancias controladas, relacionadas al punto de drogas existente en la Ave. Estevez, Bo. Bubao de Utuado, lugar donde ocurrieron los hechos imputados”. 2

En esa misma fecha, se llevó a cabo la vista de causa probable para arresto en virtud de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 6.

Celebrada la misma, la Hon. Wanda Concepción Figueroa determinó causa probable por el delito imputado, ordenó el arresto de éste e impuso una fianza de ciento cincuenta mil dólares ($150,000).

El 29 de abril de 2014 el señor Cortés Rosario fue arrestado y llevado ante el Tribunal de Primera Instancia. La Vista Preliminar fue señalada para el 14 de mayo de 2014. Posteriormente, el 9 de junio de 2014, la representación legal del señor Cortés Rosario presentó Moción en Solicitud de Desestimación. En la misma, se solicitó que se desestimaran los cargos presentados en contra del peticionario ya que éste no estuvo presente durante la celebración de la vista para causa de arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal y no existía una justificación para ello.

Específicamente, en su escrito el señor Cortés Rosario cuestionó que pese a que de la Denuncia surgía su dirección física, este no fue citado para la vista bajo Regla 6.

Además, manifestó que dicho documento no establecía que el magistrado durante la vista de determinación de causa probable para arresto hubiese inquirido sobre la justificación para la celebración de la vista en su ausencia, solamente expresándose en la Denuncia, en el espacio provisto relacionado con la información sobre persona imputada, que el Ministerio Público autorizó la radicación en ausencia por razones de seguridad y confidencialidad en asunto relacionado bajo...

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