Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401582
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014

LEXTA20141202-007 Pueblo de PR v. Vargas Laguer

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ Y AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ESTEBAN VARGAS LAGUER Peticionario
KLCE201401582
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: ART.401 SUST. CONTR. Caso Núm. ASC2014G0243

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa. El Juez Hernández Serrano no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Esteban Vargas Laguer (en adelante “peticionario”). Solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal se negó a suprimir cierta evidencia.

Por los fundamentos que a continuación se exponen, acordamos declinar la expedición del auto solicitado y, como consecuencia, declarar No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitando Paralización de los Procedimientos presentada por el peticionario.

I.

Se desprende de la Resolución recurrida que el 4 de junio de 2014 el agente Pedro López Molinary recibió una “querella especial” en la que se indicó que en la Calle Colombia del Barrio Playuelas de Aguadilla ubicaba una residencia habitada por un hombre de tez blanca, 5’5” de estatura y aproximadamente 220 libras de peso, entre otros datos. Según la querella, la persona descrita es Esteban Vargas Laguer quien, alegadamente, se dedica a distribuir la sustancia controlada conocida como cocaína para lo cual utiliza un vehículo Suzuki, modelo Aerio, color rojo del 2007. A raíz de dicha información, el agenteLópez Molinary se presentó en el lugar y allí pudo observar al hombre descrito quien salió de la casa hablando por teléfono y abordó el vehículo en cuestión. El algente lo siguió hasta que el investigado se estacionó, permaneciendo dentro del vehículo. Allí entonces, el agente observó como un individuo se acercó al investigado y abordó el vehículo mientras el investigado miraba hacia abajo como quien busca algo. Acto seguido, el segundo individuo que había abordado el vehículo abandonó el mismo cargando una bolsa plástica transparente que contenía un polvo blanco similar a la cocaína.

A base de lo observado, el agente Lopez Molinary prestó una Declaración Jurada en la que explicó detalladamente lo sucedido, incluyendo la descripción del vehículo. Examinada la Declaración Jurada antes mencionada, el TPI emitió una Orden de Registro y Allanamiento en la que autorizo la búsqueda de la sustancia controlada conocida como cocaína. Llevado a cabo el registro, y luego de los procesos pertinentes, el Pueblo de Puerto Rico presentó una Acusación contra el peticionario por alegadamente poseer cocaína con la intención de distribuirla.

Durante el mes de septiembre de 2014, el peticionario presentó una Moción sobre Supresión de Evidencia en la que argumentó que la Orden de Registro y Allanamiento era insuficiente de su propia faz pues describía un evento aislado, que además no constituía delito alguno. Agregó que lo afirmado bajo juramento por el agente López Molinary era falso, total o parcialmente, y constituía un testimonio estereotipado. El Pueblo se opuso indicando, entre otras cosas, que el criterio...

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