Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401050
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

LEXTA20141203-002 Cuadrado Rodríguez v. Miranda Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

MELISSA CUADRADO RODRÍGUEZ
Apelante
v
JOSÉ M. MIRANDA CRUZ
Apelado
KLAN201401050
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AL2013-0202 Sobre: Alimentos Locales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2014.

La apelante, Melissa Cuadrado Rodríguez, solicita que revoquemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, a reconsiderar una resolución de alimentos. La resolución recurrida fue dictada el 27 de mayo de 2014 y notificada el 30 de mayo de 2014.

El 15 de agosto de 2014, el apelado, José M. Miranda Cruz, presentó su oposición al recurso.

Luego de analizar los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideración.

I.

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 1 de agosto de 2012, la apelante acudió por derecho propio al TPI para solicitar la revisión de la pensión alimentaria de $300.00 mensuales establecida a favor del hijo menor edad que tiene con el apelado.

El 20 de noviembre de 2012, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) realizó una vista a la que ambas partes comparecieron por derecho propio. Luego de analizar la prueba determinó que el padre alimentante tenía un ingreso neto mensual promedio de $1,487.00, mientras que el de la madre custodia era de $1,233.21. Conforme a las Guías Para Fijar y Modificar Pensiones, recomendó una pensión alimentaria básica de $330.00 mensuales. Además, recomendó una pensión suplementaria de $132.00 mensuales, debido a que la madre informó gastos de educación de $241.67 mensuales. Según consta en el Informe de la EPA, el apelado también paga el plan médico del menor.

La EPA estableció que el apelado debía cumplir con el pago de una pensión alimentaria de $462.00 mensuales. Este expresó que no podía cumplir con esa cantidad y ofreció pagar una pensión de $400.00 mensuales. La apelante se opuso y solicitó que la pensión fuera de $462.00, conforme a lo establecido en las Guías de Pensiones Alimentarias. La funcionaria recomendó una pensión de $420.00 mensuales, que representa una reducción del 9% de la pensión establecida en las Guías. La EPA sostuvo que dicha pensión era adecuada para las necesidades del menor y el apelado tenía la capacidad para satisfacerla.

La pensión recomendada sería efectiva el 1 de agosto de 2012. El apelado, además, tenía que cumplir con el 50% de los gastos de las clases de guitarra y de baloncesto del menor. Por último, recomendó un plan de pago para una deuda existente.

El 14 de diciembre de 2012, el TPI acogió el informe de la EPA y dictó una resolución ordenando al apelado el pago de una pensión alimentaria de $420.00 mensuales retroactiva al 1 de agosto de 2012. Este también debía aportar el 50%

de los gastos de las clases de guitarra y baloncesto.

La apelante solicitó reconsideración en la que alegó que la EPA olvidó incluir en la pensión el pago del 50% de los gastos escolares.

El 8 de abril de 2014, el TPI realizó una vista para atender la controversia relacionada a gastos escolares. La apelante compareció con su...

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