Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201301050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301050
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014

LEXTA20141204-002 Escudero Cancel v. Big K-Mart Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

PETRA ESCUDERO CANCEL
Recurrido
v
BIG K-MART CORP. Y/O KMART, CORP. Y SEARS ROEBUCK DE PUERTO RICO, CORP.
Recurrentes
KLRA201301050
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0004708 Sobre: Anuncios y Prácticas Engañosas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2014.

Comparecen Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears) y Big K-Mart Corp. (K-Mart) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 2 de diciembre de 2013. Nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 10 de julio de 2013 y notificada el 12 de julio de 2013. Mediante dicha Resolución, el DACo resolvió que por error la señora Petra Escudero Cancel (señora Escudero Cancel) se benefició de la cantidad equivalente a $3,349.98 en puntos en su membrecía Shop Your Way Rewards (SYWR) de Sears, y que por ello no procedía agregar a su cuenta dicha cantidad de puntos de recompensas, ni su equivalente en dinero. Sin embargo, el DACo concluyó que Sears y K-Mart fueron negligentes en la administración del programa de recompensas SYWR y que tal negligencia provocó daños a la señora Escudero Cancel, las cuales el DACo estimó en $5,000.00. A tales efectos emitió una orden para que dentro de un plazo de veinte (20) días Sears y K-Mart, de manera solidaria, pagaran a la señora Escudero Cancel la suma de $5,000.00 por concepto de daños.

El 1 de agosto de 2013, Sears y K-Mart presentaron Moción de Reconsideración. De la misma forma, la señora Escudero Cancel interpuso su Solicitud de Reconsideración. El DACo acogió ambas solicitudes el 12 de agosto de 2013.

Transcurridos noventa (90) días desde que el DACo acogiera las mociones de reconsideración, y no habiendo tomado acción en torno a las mismas, Sears y K-Mart presentaron ante nos el recurso que nos ocupa.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica la Resolución recurrida para reducir la compensación en daños de $5,000.00 a $1,000.00, y así modificada, se confirma.

I.

El 5 de diciembre de 2011, la señora Escudero Cancel presentó una Querella ante el DACo en contra de Sears y K-Mart. En síntesis, alegó que acudió a la tienda K-Mart localizada en Río Hondo, Bayamón, para devolver una blusa. En el proceso de devolución, la señora Escudero Cancel le solicitó a la empleada que la atendió en el área de servicio al cliente que le informara el balance de los puntos acumulados como recompensas en el programa SYWR. Según adujo la señora Escudero Cancel, la empleada le indicó que tenía la cantidad equivalente a $3,020.00 en puntos. No obstante, el recibo de compra reflejó la cantidad de $3,006.00. Por ello, la señora Escudero Cancel solicitó a la empleada que verificara la información, a quien el sistema de la caja registradora le confirmó la cantidad de $3,006.00. A raíz de ello, la señora Escudero Cancel realizó dos compras en la tienda K-Mart utilizando los puntos acumulados, luego de lo cual su balance reflejaba la cantidad equivalente a $2,637.29 en puntos.

Según indicó la señora Escudero Cancel en su Querella, otra empleada de dicha tienda le informó que los puntos acumulados vencían el 31 de diciembre de 2011. De esta forma, la señora Escudero Cancel acudió a la tienda Sears localizada en el centro comercial Santa Rosa, Bayamón, y adquirió artículos utilizando SYWR por un total equivalente a $449.98 en puntos. Sin embargo, cuando intentó utilizar la SYWR en el departamento de productos de belleza, el sistema no le permitió hacer la compra utilizando los puntos acumulados. Al día siguiente, acudió a una tienda K-Mart y tampoco pudo utilizar el sistema de puntos para pagar la compra de $738.69. En dicho establecimiento, la señora Escudero Cancel hizo otro intento por utilizar los puntos acumulados en una compra por la suma de $343.19 y nuevamente la transacción fue declinada, por lo que hizo un “lay-away”

de la mercancía. Asimismo, ese mismo día, en una transacción posterior, quiso utilizar sus puntos para una compra de dulces y el sistema no aceptó la transacción.

La señora Escudero Cancel señaló que el día en que presentó la Querella, 5 de diciembre de 2011, acudió de nuevo a la tienda K-Mart y allí la señora Betsy Rivera le informó que se comunicó con SYWR en Estados Unidos, donde le indicaron que iban a verificar todas las transacciones y que la investigación tomaría de dos a cuatro semanas. La señora Escudero Cancel puntualizó en su Querella que conforme lo anterior, la investigación culminaría luego de la fecha de vencimiento de los puntos. Por consiguiente, solicitó como remedios que se investigara lo sucedido, que se le honraran los puntos acumulados de SYWR antes de la fecha de vencimiento de 31 de diciembre de 2011 y que Sears y K-Mart respondieran por los daños sufridos, o que se concediera el remedio que procediera en derecho.

El 10 de febrero de 2012, K-Mart presentó su Contestación a Querella, en la cual aceptó que la señora Escudero Cancel tiene una cuenta de SYWR identificada con el número 7081127164637504, que el 3 de diciembre de 2011 la compañía bloqueó de forma temporera dicha cuenta en lo que realizaba la investigación correspondiente y que los puntos acumulados expiraban el 31 de diciembre de 2011. Sin embargo, adujo que al analizar la cuenta se percató que el 3 de noviembre de 2011, la señora Escudero Cancel realizó una devolución por la cantidad de $3,349.98, la cual debió ser acreditada a su tarjeta de crédito Sears, pero, por error, se acreditó al programa SYWR. En la Contestación a Querella se indicó que al momento en que se suspendió a la señora Escudero Cancel el uso del programa de recompensas SYWR, ésta había utilizado $819.50 en puntos que no le correspondían. En virtud de lo anterior, K-Mart solicitó que se desestimara la Querella.

Por su parte, Sears incoó Moción Informando Representación Legal, Solicitud de Producción de Documentos y Contestación a Querella el 23 de febrero de 2012, mediante la cual anunció que la Lcda. Dora M. Peñagarícano asumió su representación legal, se unió a la Contestación a Querella interpuesta por K-Mart y solicitó a la parte querellante copia de todo documento que pretendiera utilizar y ofrecer como evidencia durante la vista administrativa.

El 22 de febrero de 2013, se celebró la vista administrativa ante el DACo, a la cual compareció la señora Escudero Cancel acompañada de su abogada, la Lcda. Ileana Fontanez Fuentes. A su vez, Sears y K-Mart comparecieron a través de sus respectivas representaciones legales, la Lcda.

Cecilia M. Suau Badía y el Lcdo. Julián Díaz Morales. Como prueba testifical, Sears presentó los testimonios de las señoras Janesa Muñoz e Idalia Rodríguez.

Por su parte, K-Mart contó con la declaración del señor José Antonio Pagán.

Celebrada la vista administrativa, el 10 de julio de 2013, notificada el 12 de julio de 2013, el DACo emitió la Resolución recurrida. Conforme la prueba presentada en la vista y los documentos del expediente administrativo, el DACo realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La querellante tiene una membrecía en el programa de recompensas denominado Shop Your Way Rewards (en adelante SYWR) el cual es honrado por ambos querellados.

  2. En términos generales, el miembro de SYWR acumula 10 puntos por cada dólar que paga en compras realizadas en los establecimientos comerciales operados por los querellados. En este programa de recompensas se utiliza una tarjeta para realizar las transacciones.

  3. El 20 de octubre de 2011 la parte querellante compró en una tienda Sears dos acondicionadores de aire. El precio de ambos ascendió a $3,349.98, excluyendo los impuestos. La parte querellante realizó el pago mediante su tarjeta de crédito Sears Charge PLUS. Al finalizar dicha transacción la querellante tenía 37,671 puntos acumulados en SYWR.

  4. Al día siguiente la querellante, mediante llamada telefónica, solicitó la cancelación de la compra de los acondicionadores de aire a lo cual Sears accedió.

  5. El 3 de noviembre de 2011 una empleada de Sears, por error, acreditó los $3,349.98 pagados por el acondicionador de aire a la membrecía SYWR de la querellante en vez de acreditar el dinero a la tarjeta de crédito Sears Charge PLUS. En adición, se le dedujo 33,500 puntos de la membrecía dejando un balance de 3,317,527 de puntos.

  6. El 3 de noviembre de 2011 la querellante realizó una compra en Sears por la cantidad de $1,711.99, incluyendo impuestos. La querellante pagó dicha compra a través de su tarjeta de crédito Sears Charge PLUS. Al finalizar dicha transacción la querellante tenía 3,333,527 puntos en su membrecía SYWR.

  7. El 3 de diciembre de...

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